MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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es discutido que corresponde a las Comunidades Autónomas que la tuvieran asumida
(artículo 28 de la Ley del Sector Eléctrico [RCL 1997, 2821]) la competencia ejecutiva
para dictar los actos autorizatorios correspondientes a las instalaciones fotovoltaicas.
En lo que concierne, sin embargo, al régimen económico del sistema eléctrico, las
competencias normativas del Estado pueden configurar, como así ha sido, una regu-
lación única y uniforme para todo el territorio nacional, a la que esta Sala del Tribunal
Supremo se ha venido refiriendo de modo reiterado en sentencias anteriores (última-
mente en la de 5 de abril de 2011, Recurso 181/2010). El Estado es competente en
cuanto a la gestión económica (en concreto, la retribución) del sistema eléctrico, en
coherencia con la concepción «unitaria» de dicho sistema que asumió en su momento
la Ley del Sector Eléctrico. […].
En la gestión del referido régimen económico las Comunidades Autónomas no asumen
atribuciones ejecutivas, esto es, no intervienen en la gestión del mecanismo retributi-
vo de liquidaciones por la venta de electricidad o, en general, en la aplicación de los
incentivos económicos a la producción de energía eléctrica procedente de fuentes
renovables.
Pues bien, a partir de estas premisas, el análisis del Real Decreto 1003/2010 permite
concluir que se inserta en el bloque de competencias normativas (estatales) sobre el
régimen económico y no en las relativas a las autorizaciones administrativas (autonó-
micas) exigibles para la construcción y explotación de las instalaciones de producción
de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
En efecto, el Real Decreto 1003/2010 regula determinadas cuestiones relativas a la
liquidación de la prima a las instalaciones fotovoltaicas, esto es se constriñe a disci-
plinar la percepción de las retribuciones que corresponden a aquellas instalaciones
(es decir, a sus titulares) en el seno del sistema económico unitario […]. Lo que se
pretende con el Real Decreto 1003/2010 es precisamente garantizar la debida apli-
cación de las condiciones exigibles para el cobro de las retribuciones acogidas a las
normas precedentes.
[…] la misma Administración que gestiona el régimen retributivo (las primas) ha de
contar con los medios y el procedimiento adecuados para comprobar la subsistencia
de las condiciones determinantes de su cobro.
[…]
Es comprensible, pues, y ajustado a Derecho, que el mismo Estado que promueve,
por medio de primas, la producción de energía eléctrica procedente de fuentes reno-
vables (en lo que ahora nos importa, la solar con tecnología fotovoltaica) discipline
esta actividad de fomento del régimen especial haciendo respetar las condiciones a
las que se sujeta la percepción de la prima. […]Las Comunidades Autónomas, ya lo