CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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sobre gestión de residuos de industrias extractivas, 2006/12/CE de 5 de abril relativa a
los residuos, la Directiva 2003/54/CE y la 96/92 CE sobre normas comunes en materia
de generación, transmisión, y distribución de electricidad, el Dictamen de 6 marzo 2007,
estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura, la Comunicación
COM (2006) 105, de 8 de marzo, sobre el Libro Verde, estrategia europea para una ener-
gía sostenible, competitiva y segura, etc.
En virtud de lo expuesto, observamos que frente a la indefinición de los conceptos minería
y energía, la creación de posibles situaciones de riesgo que demandan mayor interven-
ción, la concurrencia de diferentes sujetos intervinientes y la dispersión de los títulos
competenciales en los articulados del Texto Constitucional y en los diferentes Estatutos
de Autonomía, el legislador andaluz ha pretendido redefinir con mayor precisión el ámbito
competencial que corresponde a cada uno de ellos, agrupando en un solo precepto todas
las competencias, que en el marco del bloque de constitucionalidad, ostenta la Comunidad
Autónoma andaluza sobre la energía y la minería como a continuación analizaremos.
Por lo que se refiere a minas, establece el artículo 49.2 del EAA, bajo la rúbrica “Energía
y minas”.
“Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en
los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre:
a) Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Cons-
titución”.
A lo que añade el apartado 5:
“Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia
compartida, la regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las
actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera
categoría”.
De la exégesis del precepto se colige que:
En primer lugar, en un solo precepto se recogen las competencias que la Comunidad
Autónoma ostenta sobre energía y minas, y que en el anterior Estatuto de Autonomía o
bien aparecían dispersas en diferentes artículos o ni tan siquiera se contemplaban, con las
matizaciones a las que enseguida nos referiremos.
En segundo lugar, resulta llamativo que este precepto dedique la mayor parte de sus apar-
tados a la materia energética mientras que a minas tan sólo se refiere puntualmente en un
apartado y con carácter general en otro.
En tercer lugar, se distingue entre competencias compartidas, y competencias “de acuer-
do con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de
los dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución”.