Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 469

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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En conclusión, las alegaciones formuladas en este motivo de casación no desvirtúan
la valoración efectuada por la Sala de instancia en el sentido de que la Administración
al adoptar la resolución anulada, integrando el concepto jurídico indeterminado seña-
lado, se ha mantenido dentro de los márgenes razonados y razonables que exige la
jurisprudencia para entender que desaparece el carácter antijurídico del daño o lesión,
faltando así ese requisito exigido para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial”.
2.2. Responsabilidad patrimonial por daños derivados de la inactividad de la
Administración:
a) Por falta de resolución expresa de una solicitud de concesión.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2012, aborda el caso de una
reclamación de responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por la inactividad
de la Administración en orden a resolver la solicitud de otorgamiento de una demasía a
concesión minera.
Dice el Tribunal en el Fundamento Sexto que:
“[...] Aquí bajo el argumento de que se combate la inactividad administrativa autonó-
mica respecto a la explotación de «Demasía San José» en realidad se ataca el razona-
miento de la Sentencia acerca de que el «dies a quo» para reclamar ha de computarse
desde que se aprobaron en 1991 las NNSS que prohibía nuevas explotaciones mine-
ras en el suelo donde se localizaba la antedicha Demasía San José. Tal es la razón de
decidir de la sentencia que esta Sala reputa ajustada a derecho.
Ha de tenerse presente que como recuerda la Sentencia de esta Sala y Sección de 29
de octubre de 2010, Recurso de casación 5191/2008, «ha de sostenerse hoy que las
actividades extractivas están obligadas a someterse al control de las autoridades ur-
banísticas municipales y al que derive de las determinaciones propias de la ordenación
territorial. Así, y en este sentido, son representativas las Sentencias de este Tribunal
Supremo de fechas 27 de julio de 1994, 17 de julio de 1995, 17 de enero de 1997 y
17 de noviembre de 1998».
Y respecto a tal hecho la Sala de instancia realiza un aserto contundente y absoluta-
mente ajustado a la norma en razón de lo anteriormente manifestado en sentencia fir-
me de la propia Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid desestimando la pretensión indemnizatoria dirigida contra el Ayuntamiento
de San Martín de la Vega. Es indiscutible que la existencia de una Demasía solicitada
pero no concedida no genera derechos indemnizatorios”.
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