MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
478
del sistema; fundamentalmente por caídas en escaleras o tropiezos con puertas o mam-
paras. Si bien se trata de supuestos que no revisten singularidad especial y, por ende, no
centrarán nuestra atención.
Las relaciones pura o más estrictamente
laborales
en sus vertientes individuales y colec-
tivas; es decir, las derivadas de la condición de la Junta de Andalucía como “empleadora”
y en relación con el personal a su servicio, también han generado muchos casos de
reclamaciones (anulación de concursos de méritos, traslados, etc.); aunque, en este ám-
bito, las competencias corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública
(Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública) y serán objeto de análisis en
el capítulo de esta obra dedicado a la Administración y Función Pública, por ello nos limita-
remos a realizar alguna sucinta mención a ciertas reclamaciones causadas por la gestión
del servicio público de empleo.
Por último, en materia de Seguridad Social, el artículo 63.3 EAA se limita a declarar que
“corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas que se determinen
en aplicación de la legislación estatal, incluida la gestión de su régimen económico, con
pleno respeto al principio de unidad de caja”
y en ese ámbito pocos supuestos –de tras-
cendencia– se han planteado de responsabilidad patrimonial. Si, en cambio, en el caso de
mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
1.2. Especialidades procedimentales en el ámbito de la Junta de Andalucía.
Atendiendo a ese concepto principal o “nuclear” de empleo, en el ámbito de la Junta de
Andalucía, las competencias se han desarrollado, de forma compartida, por la tradicio-
nalmente denominada Consejería de Empleo y por parte del Servicio Andaluz de Empleo
(SAE). Hay, por tanto, una dualidad en el ejercicio de las competencias en esta materia,
lo que también determina la posibilidad de que las reclamaciones por daños y perjuicios
causados en el ejercicio de esas competencias puedan dirigirse, según los casos, a la
Consejería o al SAE.
El SAE actualmente se configura como Agencia de régimen especial de las previstas en
el artículo 54.2.
c)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, a quién –como entidad instrumental– le corresponde el ejercicio de las
competencias en materia de empleo y, en particular, las de fomento del empleo, orien-
tación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado
de trabajo, correspondiéndole a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería
de Empleo, Empresa y Comercio la Presidencia del SAE; por otro lado, la Secretaría
General de Empleo, con nivel orgánico de Viceconsejería y a quién se adscribe el SAE,
se encuentra integrada en la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, según la es-
tructura orgánica aprobada por el Decreto 210/2015, de 14 de julio, correspondiéndole
las atribuciones de: