MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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la propia actividad ordinaria (caídas, daños materiales, etc.). Siendo muy relevante en
estos casos el análisis de la propia conducta de la víctima y si el tipo de actividad que
desarrollan es de alto o bajo riesgo, en la medida en que el daño debe ser imputable
a la Administración. Siguiendo la doctrina del Consejo de Estado (por todos, Dictamen
1699/2006) para declarar la responsabilidad de la Administración por daños ocasiona-
dos a los funcionarios en el desempeño de su actividad es preciso que concurra, en par-
ticular, un título específico que permita imputar el hecho lesivo a la Administración (sic.)
“debiendo de tenerse muy en cuenta si la Administración incumplió el deber de protección
del trabajador a su servicio”
.
La Sentencia 1228/2008, de 20 de octubre, del TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Con-
tencioso-Administrativo, Sección 1.ª), considera que una funcionaria pública tiene derecho
a percibir una indemnización por los daños que le ocasionó una enfermedad contraída en el
ejercicio de sus funciones y que, según acreditó, se debió a la inexistencia de un adecuado
mantenimiento del edificio donde prestaba sus servicios.
Hoy en día, y superando criterios anteriores, se asume que no existe impedimento para
enfocar este tipo de reclamaciones por la vía extracontractual, como tampoco que el
quantum
reclamado es compatible con otro tipo de prestaciones. En efecto, para el TS las
prestaciones devengadas por aplicación del ordenamiento sectorial, generalmente pres-
taciones de Seguridad Social, son compatibles con las indemnizaciones provenientes de
la responsabilidad patrimonial de la Administración, al tener causa en títulos diferentes y
ser exigencia del principio de plena indemnidad de la víctima. En este sentido, el Consejo
Consultivo de Andalucía, en su Dictamen 804/2014, de 26 de noviembre, recuerda que
constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que
“las prestaciones devenga-
das por aplicación del ordenamiento sectorial (así prestaciones de Seguridad Social) son
compatibles con las indemnizaciones procedentes de la responsabilidad patrimonial de la
Administración por tener su causa en títulos diferentes y ser exigencia de ésta la plena in-
demnidad de la víctima, que no se alcanzaría con el percibo de las prestaciones prefijadas
en las citadas normas sectoriales (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de mayo, 20 de
mayo y 28 de noviembre de 1995; 17 de abril y 12 de mayo de 1998; 5 de febrero, 2 de
marzo y 10 de abril de 2000; 29 de junio de 2002; 24 de enero de 2006; 17 de enero de
2007 y 3 de noviembre de 2008, entre otras
)”.
Por último, y aunque no debamos centrarnos aquí por corresponder a otros capítulos de
esta obra, baste citar la existencia una línea jurisprudencial propia, para los supuestos en
los que se reclaman los daños derivados de una situación de acoso laboral o “mobbing”
(cfr. Sentencia 1324/2013, de 19 de julio, del TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª), STS de 24 de enero de 2014 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª), o STS de 23 de marzo de 2010 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª).