MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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2.5. Otros supuestos de responsabilidad patrimonial.
Debemos pronunciarnos, por último, sobre otro tipo de supuestos en los que el ejercicio
de las políticas activas de empleo han dado lugar a peticiones indemnizatorias, si bien no
revisten tanta singularidad o complejidad desde el punto de vista jurídico.
Analizando la jurisprudencia se encuentran, por ejemplo, múltiples casos de accidentes
sufridos por alumnos o profesores durante la impartición de cursos de formación (cuyo
ejercicio ha vuelto a pasar de la Consejería con competencias de Educación al SAE) y que
han terminado en demandas dirigidas contra los servicios públicos de empleo. A título ilus-
trativo, la Sentencia 3888/2010, de 28 de octubre, del TSJ de Andalucía, Málaga (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) se pronuncia sobre una demanda de un particu-
lar frente a la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, interviniendo como
codemandada la entidad encargada de la prestación de un curso dirigido a desempleados.
Para la Sala, de la prueba practicada se desprende la falta de culpa del accidentado, lo que
determinaría la responsabilidad objetiva de la Administración, sin concretar si la condena
es solidaria o concurrente con la mercantil codemandada.
En otras Comunidades Autónomas también se encuentran supuestos similares; así la Sen-
tencia 408/2007, de 8 de junio, del TSJ de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 1.ª), en atención a la prueba practicada considera que no concurren los requisitos
precisos para exigir responsabilidad patrimonial, pues si bien la lesión se produjo como
consecuencia del funcionamiento del servicio público, que en el caso era el taller de made-
ra en donde se impartía un curso de fabricación industrial de carpintería y mueble, el nexo
de causalidad es inexistente, porque el accidente
“fue producido por culpa de la víctima y
no por la inexistencia de medidas de protección, o de instrucción de uso de las máquinas,
ni por falta de cuidado del profesor (culpa in vigilando)”
.
Se aprecia, por tanto, en estos casos en los que se tiende a objetivar el daño, que la culpa
de la víctima es importante a efectos de valorar la existencia de nexo causal.
Hay otros asuntos diferentes y que, en ejercicio de otras competencias relacionadas con
“empleo” también han dado lugar a supuestos de responsabilidad. La AN (Sala de lo Con-
tencioso-Administrativo, Sección 4.ª), en la Sentencia de 7 de diciembre de 2005, aborda
una reclamación formulada por una particular, que por culpa del error del INEM al emitir un
certificado de su vida laboral (error en el cómputo de la antigüedad) vio como la Junta de
Andalucía no le admitió en un proceso de selección de personal laboral. Para la Audiencia
ha de rechazarse la reclamación porque del examen de las actuaciones resulta que no
existe relación causal entre el error y la no obtención del puesto de trabajo, ya que con la
presentación del certificado que se correspondía con la realidad, la demandante tenía una
antigüedad inferior a la que ostentaba la aspirante que resultó finalmente adjudicataria.
Esto es, de haberse admitido el recurso no hubiera resultado tampoco con derecho a la
obtención del puesto de trabajo.