MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administra-
ciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuen-
cia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos
que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios
actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.
La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes su-
puestos, siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:
a) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada
inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado 4.
b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la
Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.
4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declara-
da inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en
cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación
administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucio-
nalidad posteriormente declarada.
5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al
Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya
obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra
la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado
la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo,
deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obliga-
ción impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea
y el daño sufrido por los particulares.
6. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o
declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá
efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el
«Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca
otra cosa
”.
Artículo 34.1 párrafo segundo.