Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 508

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
508
Orden sin poder repercutir a los compradores el nuevo impuesto indirecto, originando im-
portantes pérdidas económicas. El TSJ de Canarias mediante sentencia –confirmadas por
SSTS de 8 de octubre (Texaco), 9 de octubre (Shell) y 20 de octubre de 2008– condenó
a la Comunidad Autónoma por mala práctica legislativa, por no haber previsto un régimen
transitorio que hubiese impedido la producción de estos daños, más la obligación de
abonar los intereses legales desde la fecha de la reclamación. Se consideró que se había
establecido un tributo sin considerar las posibles situaciones jurídicas individualizadas
preexistentes, en concreto, en lo atinente al combustible ya adquirido en la refinería, que
hubo de venderse a precios más bajos a causa del nuevo régimen fiscal. El daño que se
aprecia no deriva del sometimiento al nuevo impuesto especial en sí, supuesto excluido
de la antijuridicidad, sino en la imposibilidad de las entidades recurrentes de vender el
carburante almacenado a un precio libre, pues éste lo fijaba el Gobierno mediante norma
reglamentaria.
Se puede recapitular diciendo que el reconocimiento judicial de responsabilidad del legisla-
dor en estos supuestos ha sido excepcional pues no cabe duda que encuentra importantes
obstáculos como el de la dificultad que entraña apreciar que una ley constitucional pueda
infringir el principio de seguridad jurídica que debe ser inherente a la misma. Su aprecia-
ción ha tenido lugar, por tanto, cuando se han reunido circunstancias muy concretas, como
las que antes se han citado en relación con las pesqueras, los combustibles de Canarias o
los terrenos baleares, es decir, que el mantenimiento de una situación preexistente como
consecuencia de la previa acción administrativa de fomento sea luego alterado en virtud
de una norma legal, la perentoriedad de los plazos impuestos por el legislador para adap-
tarse a la nueva disposición, y la obligatoriedad de ésta.
La tónica general, en consecuencia, ha sido la desestimación de las reclamaciones por es-
tos daños, como lo demuestran además de las muchas sentencias ya citadas, otras más
recientes como las desestimatorias de las reclamaciones que formularon los propietarios
de establecimientos expendedores de tabaco por aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la Venta, el sumi-
nistro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que les impide expender
este producto en determinados espacios públicos (Sentencias de 29 de abril, 8 de junio,
22 de junio de 2010 y 25 de enero de 2011), que fundamentaron la desestimación en que
la medida era previsible.
El Tribunal Supremo ha ido añadiendo más argumentos contrarios a la responsabilidad
como el de que no es posible discutir en sede judicial el alcance y la cuantía de la indem-
nización cuando la misma ha sido expresamente prevista por la norma legal (Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de junio de 2014).
También se ha venido a desestimar la reclamación en los casos en los que se considera que
el perjudicado puede adaptarse a las nuevas condiciones creadas por la Ley en cuestión
(SSTS de 14 de febrero, 3, 13 y 20 de abril y 7 de mayo, todas de 2002, sobre la supresión
del régimen de monopolio de que disfrutaban los servicios mortuorios de varios municipios
1...,498,499,500,501,502,503,504,505,506,507 509,510,511,512,513,514,515,516,517,518,...610
Powered by FlippingBook