Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 506

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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más indispensable en este caso, por faltar cualquier antecedente histórico o regulación
que posibilite una decisión sobre tales cuestiones, razón suficiente para la desestimación
del recurso
”. Se aclaró en la Sentencia que, “
tal expresión
(en referencia a «algún género
de compensación»)
no supone, por el modo verbal empleado, el reconocimiento de un
derecho a indemnización, ya que más bien se trata de una reflexión dirigida al propio
legislador
”.
A partir de esta Sentencia subsistieron dos líneas jurisprudenciales relativas a daños ema-
nados de la aplicación de normas legales constitucionales: la denegatoria iniciada con la
STS de 30 de noviembre de 1992, anteriormente mencionada, y la compuesta por una
serie de sentencias que, sin descartar de entrada una eventual responsabilidad legisla-
tiva, comprueban las circunstancias de cada caso concreto para concluir si procede o
no indemnizar, que fue iniciada con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de
1993, sobre supresión sorpresiva de unas bonificaciones fiscales. Hay que precisar que el
reconocimiento de indemnizaciones ha sido ciertamente excepcional.
La segunda línea a la que nos referimos se inició con la Sentencia que enjuició el caso
planteado por la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, que en virtud del artículo 93 CE
autorizó la celebración del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Eu-
ropea, y que causó daños a las industrias pesqueras como consecuencia de la eliminación
gradual de beneficios fiscales consistentes en cupos exentos de aranceles en un plazo de
siete años, lo que ocasionó importantes pérdidas a las empresas españolas que ya no po-
drían amortizar las inversiones realizadas. El Tribunal Supremo apreció que en aquel caso
sí se habían vulnerado los principios de buena fe y confianza legítima y reiteró su doctrina
en Sentencias de 5 de marzo de 1993, 27 de junio de 1994 y 16 de septiembre de 1997,
concluyendo que procedía indemnizar.
No obstante, a pesar de que las consecuencias de la incorporación de España a la Unión
Europea también se manifestaron en otros ámbitos, como el sector lácteo o en profesio-
nes que fueron suprimidas, como los corredores de comercio y los agentes de cambio y
bolsa, la obligación de responder el Estado no se apreció en estos casos (Sentencia Agen-
tes de Aduanas, de 13 de febrero de 1997, y Sentencia de Agentes de Cambio y Bolsa, de
18 de septiembre de 1997), pues se consideró que el daño era hipotético y que se dife-
renciaban del de las empresas que se dedicaban a la pesca en que éstas habían realizado
importantes inversiones para renovar su flota incentivadas por el Real Decreto 830/1985,
de 30 de abril, que estableció medidas de fomento entre las que se encontraba la exención
de derechos de aduana por las capturas de pescado realizadas por empresas pesqueras
conjuntas españolas y de terceros países.
En los casos enjuiciados, las fuertes inversiones que se vieron frustradas estuvieron moti-
vadas por la confianza suscitada por determinadas medidas gubernamentales de fomento
previas, pero era preciso apreciar además si en contra del principio de buena fe, seguridad
jurídica, equilibrio de las prestaciones y, en definitiva, del principio de confianza legítima,
existió sacrificio particular de derecho o interés patrimonial legítimo. En los supuestos
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