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se concluyó que no puede hablarse de un daño real o efectivo para el obligado que satis-
fizo la tarifa por la prestación del correspondiente servicio portuario, pues en definitiva
se ha beneficiado de la prestación de dicho servicio portuario y que a efectos de la
reclamación de responsabilidad patrimonial no basta con acreditar que la devolución del
importe no supondría un enriquecimiento injusto, sino que es preciso acreditar además
un empobrecimiento injusto. O la Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de enero de
2011, en la que se insiste en la necesidad de la existencia de un daño real y efectivo
que, en este caso no quedó acreditado.
– También cabe citar la inconstitucionalidad del recargo del IRPF para las declaraciones y
autoliquidaciones realizadas fuera de plazo (entre otras, SSTS de 2 de julio de 2004, 16
de diciembre de 2004, y 24 y 31 de mayo de 2005). En estas Sentencias también se
advierte esa tendencia restrictiva a la que se acaba de hacer mención pues se emplea
como criterio para apreciar la existencia de obligación reparatoria el de la relevancia del
vicio de inconstitucionalidad.
– Otras manifestaciones de la tendencia restrictiva de la que se ha advertido es posible
encontrar en algunos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el cual está incluyendo
expresamente declaraciones de efectos prospectivos de sus fallos de inconstitucionali-
dad, que impiden su análisis en sede judicial ordinaria así como la consideración de cual-
quier otra acción diferente de la revisión para obtener la reparación pecuniaria del daño
causado. Es el caso de la anulación, mediante la Sentencia 194/2000, de la disposición
adicional 4.ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos, que afectó al Impuesto de Transmisio-
nes Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y que dio lugar a diversas Sentencias
del Tribunal Supremo de 2003 y 2004 que con base en dicho argumento desestimaron la
indemnización a los particulares a los que se había revisado dicho impuesto.
También ocurrió lo mismo con la declaración de inconstitucionalidad de la STC
289/2000, que anuló la Ley balear del impuesto de instalaciones que inciden sobre el
medio ambiente, y que dio lugar a la STS de 25 de febrero de 2011, igualmente des-
estimatoria de la pretensión de la mercantil REPSOL de obtener la reparación del gasto
causado por el pago de dicho gravamen.
2. INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO
2.1. Concepto.
Se dedicará este primer apartado a tratar el incumplimiento del derecho comunitario y
luego, en el apartado siguiente, será examinada la responsabilidad a la que el mismo
da lugar.
El artículo 4.3 TUE establece que:
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA