Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 520

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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2.4. Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por leyes contrarias al
derecho europeo.
A) Fundamento.
La responsabilidad por los daños que ocasione una disposición legislativa contraria a una
norma superior puede fundarse en la infracción de la Constitución o también en la del
Derecho europeo. A desarrollar este título de imputación de la responsabilidad del Estado
se dedica el presente apartado.
El incumplimiento comunitario también puede vulnerar derechos o intereses legítimos in-
dividuales y causar perjuicios que, por su carácter antijurídico, merezcan legalmente la
consideración de daños y deban ser reparados. Las instituciones nacionales causantes del
daño derivado del incumplimiento contraen el deber de reparar el mismo de acuerdo con
los principios y reglas que ordenan la responsabilidad patrimonial extracontractual. Nos
encontramos así ante una responsabilidad por daños subjetivos, causados a particulares
por el funcionamiento, en este caso anormal, de los servicios públicos (artículos 106.2 CE
y 139 y siguientes LRJ-PAC).
El perjuicio puede haber sido ocasionado por una ley nacional y permite ser reclamada su
reparación a través de la vía administrativa y posteriormente la jurisdicción contencioso-
administrativa, toda vez que la infracción del derecho comunitario hace surgir el requisito
de la antijuridicidad.
Por ser el ordenamiento comunitario de preferente y directa aplicación por los poderes
internos del Estado, al igual que deberían haber adecuado el ordenamiento nacional al
comunitario y garantizar su cumplimiento, éstos contraen una responsabilidad patrimonial
por los perjuicios derivados de su incumplimiento.
Como introducción a la cuestión ha de decirse que el principio de la responsabilidad ex-
tracontractual de la Comunidad, que será tratado en el último apartado de este capítulo,
constituye una expresión del principio general de los ordenamientos estatales según el
cual una acción u omisión ilegal provoca la obligación de reparar el perjuicio causado. A
falta de disposiciones en el Tratado que regulen de manera expresa y precisa las conse-
cuencias de las infracciones del Derecho comunitario por los Estados miembros, la remi-
sión a los principios comunes antes citados atribuye al Tribunal de Justicia la función de
intérprete de los Tratados mediante la que ha ido edificando el principio de responsabilidad
de los Estados.
El principio de responsabilidad de los Estados miembros por daños causados a particula-
res mediante actuaciones contrarias al Derecho comunitario, como se acaba de comenzar
diciendo, no se encuentra plasmado en ninguna norma expresa de los Tratados pero se en-
cuentra garantizado por numerosos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, que ha elaborado un cuerpo amplio de doctrina sobre la responsabilidad extra-
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