Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 530

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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3. DEBER RESARCITORIO DE LA UNIÓN EUROPEA POR ACTOS DE NATURALEZA
NORMATIVA DE LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS
3.1. Introducción.
En el proceso de elaboración del régimen comunitario en materia de responsabilidad extra-
contractual es posible distinguir dos etapas.
Desde la década de 1970 se fue construyendo a partir de los principios generales co-
munes a los Derechos de la responsabilidad de los Estados miembros, conforme a lo
dispuesto por los constituyentes de Roma en lo que es el actual artículo 340.2 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (sucesivamente numerados como 215 y 288, con
ocasión de las distintas versiones de los Tratados).
A partir de los noventa, y una vez construido el régimen de responsabilidad con fundamen-
to en los principios estatales citados, fue aplicado por el Tribunal de Justicia a la respon-
sabilidad de los Estados cuando infringían el Derecho comunitario.
El artículo 340.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que: “
En
materia de responsabilidad extracontractual, la Comunidad deberá reparar los daños cau-
sados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad
con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros
”.
El tenor literal del precepto contenía una remisión al análisis comparado que tenía como
objetivo establecer un régimen de responsabilidad relacionado con el de los diferentes
sistemas nacionales, y que, en definitiva, se basa en el proceso de integración jurídica que
persigue alcanzar auténtico Derecho común europeo.
Mediante el análisis comparado de los ordenamientos nacionales es posible identificar las
siguientes líneas generales sobre las que se fundan sus regímenes de responsabilidad, las
cuales, sin embargo, no resultan de fácil aplicación por el Juez comunitario y precisan de
una adaptación a la realidad sobre la que pretenden proyectarse.
a) En lo que se refiere al régimen general de responsabilidad por actos ilegales es posible
encontrar importantes coincidencias en los que se refiere, en primer lugar, a la necesa-
ria constatación de la existencia de un perjuicio cierto de cualquier naturaleza, físico,
moral o patrimonial; así como en lo que se refiere a la culpa, que tiende a objetivarse e
identificarse en general con la ilegalidad; y, en tercer lugar, en lo concerniente al nexo
de causalidad, acerca del cual prevalece en los ordenamientos la teoría de la causalidad
adecuada.
b) En segundo lugar, se encuentra el régimen de responsabilidad por actos legales, que
tiene un carácter excepcional, y que se resume en que se indemnicen los daños espe-
ciales y anormales que genere la acción pública.
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