Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 534

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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la existencia del derecho a la indemnización, al alcance del daño, al interés aplicable y
a la fecha de comienzo del cómputo, pero no a la fijación de una cuantía indemnizatoria
concreta, recurriendo a la original solución de dejar en manos de las partes la fijación de
la cuantía mediante acuerdo entre las mismas. La cantidad debe actualizarse a la fecha
de la sentencia. Para la fijación de los intereses de demora se suele fijar un tipo de interés
autónomo, distinto o independiente del que esté vigente en el Estado al que pertenezca
el demandante.
Como supuesto concreto de interés puede citarse el de la manera de cuantificar el bene-
ficio empresarial dejado de obtener, el cual se calcula estimando los beneficios medios
que habría obtenido un operador del sector del mismo tamaño de no haberse aprobado la
medida normativa en cuestión.
En lo que se refiere a gastos de defensa y representación, no se indemnizan los que se
generen en vía administrativa, mientras que los correspondientes a la fase procesal se
determinan en sede de fijación de costas y no como indemnización de daños.
D) La relación de causalidad.
La jurisprudencia afirma acerca de esta condición que “
el requisito relativo a la causalidad
exigido por el artículo 288 CE, párrafo segundo, se trate de una relación suficientemente
directa de causa a efecto entre el comportamiento de las instituciones comunitarias y el
daño
” (Sentencia TJUE de 18 de marzo de 2010, C-419/08 P, Trubowest Handel GmbH,
Viktor Makarov contra Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea).
En torno a esta condición se relacionan elementos propios de diversas teorías de la cau-
salidad, en concreto, la causalidad adecuada, pues no se indemnizan aquellos daños que
constituyen una consecuencia imprevisible o desproporcionada de la acción comunitaria,
y la causalidad exclusiva, pues no se indemnizan aquellos daños que se presentan como
consecuencia de concurrir una serie de factores y no sólo de la medida comunitaria.
Las dificultades que entraña identificar una medida comunitaria como la causa adecuada
para provocar un determinado resultado que se considera desproporcionado, como el
cese de actividades, exige una ardua tarea probatoria que obliga a examinar detenidamen-
te cada caso. Además se hace difícil demostrar la causalidad frente a otros factores pues,
por ejemplo, a una ventaja a los competidores no siempre va aparejada un perjuicio para
el operador.
La jurisprudencia viene exigiendo además un alto grado de diligencia, tanto para evitar la
producción de los daños como para atenuarlo una vez que los mismos se han producido.
Son numerosos los pronunciamientos de los que se concluye que los operadores han de
soportar los daños que sobrevengan con motivo de una normativa cuya adopción podían
prever en aquellos casos en que emprenden una actividad a pesar de condiciones des-
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