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cuota de mercado que ostentaba en un momento determinado, puesto que dicha cuota
de mercado únicamente representa una posición económica momentánea expuesta a
los imprevistos de un cambio de circunstancias y que las garantías conferidas por el
derecho de propiedad o por el principio general que protege el libre ejercicio de una
profesión no pueden extenderse a la protección de meros intereses o expectativas
de índole comercial, cuyo carácter aleatorio es inherente a la esencia misma de la
actividad económica (Sentencia de 14 de mayo de 1974, Nold/Comisión, 4/73, Rec.
pg. 491, apartado 14).
Esta Sentencia representa el último capítulo en el reconocimiento de la responsabilidad
sin ilegalidad, por actos u omisiones normativas en el Derecho comunitario, y parece que
impide o cierra el paso al mismo, pero dejando que los supuestos o reclamaciones que
se planteen puedan quedar cubiertos mediante las garantías derivadas de los principios
de no discriminación, proporcionalidad y confianza legítima, así como por los derechos de
propiedad y libertad de ejercicio de actividades profesionales y empresariales.
Autores como Guichot Reina sostienen, sin embargo, que en el Derecho comunitario existe
un campo propio para la responsabilidad sin ilegalidad por sacrificio singular y anormal
como expresión de lo que puede considerarse un principio general común a los Derechos
de los Estados miembros, y que debería ser aplicado con prudencia y restricción pues
está previsto para reparar situaciones límite. Es decir, para que sea tratado, como dijera
R. Chapus –al que el mismo autor cita– al referirse a la doctrina del Consejo de Estado
francés en materia de responsabilidad legislativa sin falta, como un producto de lujo y no
de uso cotidiano.
3.4. Procedimiento.
Existe un sistema exclusivo, propio y completo de control jurisdiccional del Derecho de la
UE, con vías de impugnación de naturaleza diversa (recursos de anulación y de inactividad,
cuestión prejudicial, etc.), pero coordinadas entre sí, de tal suerte que en su seno queda
garantizada la tutela judicial efectiva.
Está sólidamente reconocida la autonomía de la acción de responsabilidad respecto a
las demás vías procesales comunitarias. Se diferencia del recurso de anulación en que
no tiende a la supresión de una medida determinada sino a la reparación del perjuicio
ocasionado por una Institución. Puede venir precedida por un pronunciamiento relativo a la
legalidad del acto generador del perjuicio, bien por la vía de recurso o por la de la cuestión
prejudicial de validez.
Esta acción de responsabilidad puede venir acompañada de la adopción de medidas caute-
lares para asegurar el fin legítimo del proceso si bien las mismas son excepcionales pues
resulta difícil acreditar el fumus boni iuris de las distintas condiciones de la responsabilidad
comunitaria, como es el caso de la violación suficientemente caracterizada.
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA