Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 538

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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responsabilidad que permita exigir la responsabilidad de la Comunidad por un compor-
tamiento comprendido en la esfera de su competencia normativa, en una situación en
la que la eventual disconformidad de tal comportamiento con los acuerdos OMC no
puede ser invocada ante el juez comunitario.
177. Pues bien, es preciso recordar que en el presente asunto el comportamiento
que, según alegan las recurrentes, les ha causado un daño se integra en el marco del
establecimiento de una organización común de mercado y que manifiestamente forma
parte de la esfera de actividad normativa del legislador comunitario
.
178. En ese sentido es indiferente que dicho comportamiento tenga que calificar-
se como un acto positivo, a saber, la adopción de los Reglamentos 1637/1998 y
2362/1998, a raíz de la Resolución del OSD de 25 de septiembre de 1997, o como
una omisión, a saber el hecho de haberse abstenido de adoptar los actos apropia-
dos para la correcta ejecución de dicha resolución. En efecto, la abstención de las
instituciones comunitarias también pertenece al ámbito de la actividad legislativa de
la Comunidad, en especial en el marco del recurso en materia de responsabilidad
(véase en ese sentido la Sentencia Les Grands Moulins de Paris/CEE antes citada,
apartado 9).
179. De todo lo expuesto resulta que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error
de Derecho al reconocer en las sentencias recurridas la existencia de un régimen de
responsabilidad extracontractual de la Comunidad derivada del ejercicio lícito de las
actividades de ésta comprendidas en la esfera normativa
”.
La Sentencia también precisa que siempre cabe al legislador comunitario establecer com-
pensaciones en la propia norma, situándose entonces fuera del mecanismo propio de la
responsabilidad (181), y que asimismo la protección de los derechos fundamentales de
propiedad y de libre ejercicio de las actividades profesionales impide que puedan some-
terse a una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia de los
derechos así garantizados (183), por lo que su vulneración podría dar lugar a responsa-
bilidad, por actos ilegales (véanse en particular las Sentencias de 11 de julio de 1989,
Schräder HS Kraftfutter, 265/87, Rec. pg. 2237, apartado 15; Alemania/Consejo, antes
citada, apartado 78, y de 30 de junio de 2005, Alessandrini y otros/Comisión, C-295/03
P, Rec. pg. I-5673, apartado 86).
De ello se sigue que podría originar la responsabilidad extracontractual de la Comunidad
un acto normativo comunitario cuya aplicación condujera a restricciones del derecho de
propiedad y del libre ejercicio de una actividad profesional, las cuales puedan causar una le-
sión desmesurada e intolerable de la propia esencia de dichos derechos, precisamente sin
haber previsto, en su caso, una indemnización apropiada para evitar o mitigar dicha lesión.
La Sentencia aclara también que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta
que un operador económico no puede reivindicar un derecho de propiedad sobre una
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