Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 536

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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con la negligencia del perjudicado no excluir la totalidad de la indemnización sino estimar
la reparación parcial.
Por último, debe precisarse que si bien la carga de la prueba del nexo causal corresponde
al demandante, en ocasiones en atención al principio de facilidad probatoria se invierte la
carga de la misma y se desplaza a las Instituciones cuando éstas se encuentran en mejor
situación para acreditar la inexistencia de dicho nexo.
3.3. Responsabilidad objetiva.
Tras exponer en los anteriores apartados la responsabilidad por actos ilegales serán ex-
puestas algunas consideraciones acerca de la responsabilidad objetiva en el Derecho co-
munitario.
La cuestión relativa a la admisión del principio de responsabilidad objetiva viene siendo
tratada desde hace tiempo por los juristas, los cuales han puesto de manifiesto las dificul-
tades que la misma entraña.
Los tribunales comunitarios han abordado el tema en sentencias como la del Asunto
Dorsch (Sentencia del Tribunal General, de 28 de abril de 1998, Dorsch Consult Ingenieur-
gesellschaft mbH contra Consejo y Comisión, y STJUE de 15 de junio de 2000). En la Sen-
tencia del Tribunal de Justicia recaída en dicho asunto, en concreto, se vino a establecer
como posibilidad que: “
la responsabilidad extracontractual de la Comunidad sólo se habrá
generado a consecuencia de un acto
«
lícito
»
, como en el presente caso, si se cumplen
cumulativamente los tres requisitos recordados en los dos apartados anteriores, a saber,
la realidad del perjuicio supuestamente sufrido, la relación de causalidad entre éste y el
acto que se reprocha a las Instituciones de la Comunidad y el carácter anormal y especial
de dicho perjuicio
”.
La cuestión se replanteó en la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 14
de diciembre de 2005, Fabbrica italiana Accumulatori Motocarri Montecchio SpA (FIAMM),
Fabbrica italiana accumulatori motocarri Montecchio Technologies, Inc (FIAMM Technolo-
gies) contra el Consejo de la Unión Europea y Comisión, en la que se declaró que “
160.
En caso de un daño causado por un comportamiento de las instituciones de la Comunidad
del que no se haya demostrado que es ilegal, la responsabilidad extracontractual de la
Comunidad puede nacer cuando se cumplan acumulativamente los requisitos relativos a
la realidad del perjuicio, la relación de causalidad entre éste y el comportamiento de las
instituciones comunitarias, y el carácter anormal y especial del perjuicio de que se trate
(véase la Sentencia de 15 de junio de 2000, Dorsc Consult/Consejo y Comisión)
”.
Se dictaron sentencias que reprodujeron los principios expuestos, como ocurrió en la que
resolvió acerca del caso de las “vacas locas” y sus daños en humanos y animales (SSTG
de 13 de diciembre de 2006), hasta que el Tribunal de Justicia, conoció del recurso de
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