Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 544

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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En este contexto, se han promulgado las nuevas Directivas sobre contratación pública: la
Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
relativa a la adjudicación de contratos de concesión; la Directiva 2014/24/UE del Parla-
mento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y
por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y la Directiva 2014/25/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades
que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y
por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE
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.
En este contexto, resulta evidente que este factor influye en el régimen de responsabilidad
que se deriva de la contratación pública. No sólo en el régimen de responsabilidad con-
tractual, donde es evidente que la normativa europea comienza a preocuparse, con este
nuevo paquete normativo, sobre la fase de ejecución de los contratos, sino también desde
un punto de vista de la responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados a terceros
cuando no existe vinculo jurídico.
Desde Europa se ha fomentado una serie de garantías en el procedimiento de licitación
como son la creación de los Tribunales Administrativos
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de recursos contractuales, el
fortalecimiento de las medidas cautelares en la fase de adjudicación o la creación de un
régimen especial para los contratos que superen determinadas cuantías.
Pues bien, en la medida en que el Derecho Europeo de la Contratación Pública constituye
una fuente fundamental en la configuración de la contratación pública en nuestro orde-
namiento interno, también va a ser un elemento esencial para determinar el régimen de
responsabilidad contractual o extracontractual ante lesiones patrimoniales a los ciudada-
nos. Por ello, lo consideramos un factor notable cuando analizamos la responsabilidad
patrimonial en la contratación pública.
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En la actualidad, las instituciones europeas han intentado impulsar una más eficiente contratación pública en
el seno de la Unión Europea con la adopción, junto a las Directivas mencionadas, de una serie de medidas:
la
Estrategia UE 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador
, Comunicación de la Comisión
Europea de 3 de marzo de 2010; la
Agenda Territorial Europea 2020 de 19 de mayo de 2011;
las
Doce prio-
ridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza en el mercado único europeo
, Comunicación de la
Comisión adoptada en abril de 2011; el
Marco de calidad de los Servicios de Interés General
. Comunicación de
la Comisión de 20 de diciembre de 2011 y finalmente
Hacia un mercado europeo de la contratación pública más
eficiente
, el Libro Verde de 27 de enero de 2012.
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La Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, cuyo objetivo es la mejora de la eficacia de los procedimientos
de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, exigía que la resolución de esos recursos se
atribuyera a un órgano jurisdiccional o administrativo, pero exigiendo en este último caso que el mismo tenga
carácter independiente, sus miembros sean inamovibles y sus resoluciones susceptibles de recurso en sede
jurisdiccional. Por ello la Ley 34/2010, de 5 de agosto, modificó la Ley de Contratos del Sector Público y creó
el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la previsión correspondiente para su creación en
otros poderes adjudicadores.
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