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ponsabilidad de la Administración ha sido calificada por la jurisprudencia de esta Sala
como un supuesto de responsabilidad objetiva, no lo es menos que ello no convierte a
la Administración en un responsable de todos los resultados lesivos que puedan produ-
cirse por el simple uso de instalaciones públicas, sino que, como antes señalamos, es
necesario que esos daños sean consecuencia directa e inmediata del funcionamiento
normal o anormal de aquélla»”.
Su apreciación depende del conjunto de factores que concurran en el supuesto, al igual
que sucede respecto a la responsabilidad patrimonial derivada de otras actuaciones mate-
riales de la Administración Pública.
C) Que el daño no se haya producido por fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.
Se trata de otro requisito que generalmente concurrirá en el caso de reclamaciones de
responsabilidad patrimonial en materia de contratación pública.
Descendiendo, de forma paulatina, en el análisis de los principales supuestos de responsa-
bilidad patrimonial que se pueden producir en la contratación pública, podemos reproducir
las principales secuencias en la que se puede plantear una cuestión de esta naturaleza.
Igualmente trataremos de identificar cuáles son los principales problemas que se suelen
suscitar en la práctica. Podemos detenernos en las siguientes hipótesis:
3.1. Responsabilidad patrimonial derivada de una adjudicación declarada nula.
Se trata de uno de los supuestos más frecuentes en la práctica. Licitador posicionado en
una situación preferente sufre una lesión patrimonial ya que la adjudicación del contrato
recae de forma ilícita en otro licitador.
En este tipo de supuestos resulta determinante cuantificar de forma adecuada el daño
sufrido. Debe evaluarse si el perjuicio deriva de la imposibilidad total de ejecución del
contrato –al haberse ejecutad íntegramente en el momento en el que se declaró nula la
adjudicación– o si cabe la posibilidad de ejecutar en parte el contrato en cuyo caso la
cuantificación debe tener en cuenta esta circunstancia
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.
Por otra parte, la cuantificación del perjuicio sufrido debe articularse desde el punto de
vista de la valoración del lucro cesante que ha sufrido el licitador mejor situado al no poder
ejecutar la prestación. Una cuantificación del beneficio dejado de obtener que debiera cal-
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El Dictamen 7324/2014 del Consejo Consultivo de Andalucía, versa precisamente sobre un supuesto similar
donde se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por considerar que el contratista contribuyó
al daño efectivo sufrido.
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA