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nulidad del expediente de contratación, pudiendo citarse la STS de 11/01/2013 (Recurso
5820/2010)
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.
3.2. Responsabilidad patrimonial por actos preparatorios de los contratos.
Cabe la posibilidad de que se cause una lesión patrimonial en la fase de preparación de
los contratos, ya sea en la configuración de los pliegos de cláusulas administrativas (114
TRLCSP) o prescripciones técnicas (artículo 116 TRCSP), bien en la determinación de los
requisitos de solvencia económica o financiera, técnica y profesional (artículo 74 TRLCSP),
o en los tramites de publicidad de la licitación (artículo 141 TRLCSP).
A nuestro juicio, en estos casos, aunque es indudable que puede producirse un funciona-
miento anormal del servicio público –no deseable en ningún caso– será difícil acreditar
el perjuicio patrimonial efectivo y evaluable del reclamante que le haya ocasionado un
perjuicio que deba ser resarcido. Principalmente porque se trata de una fase inicial de la
contratación donde el reclamante deberá justificar que pudiera haber resultado adjudicata-
rio, salvo que reclame perjuicios concretos de otra naturaleza que le haya podido irrogar
el procedimiento de licitación. En este sentido se pueden citar la Sentencia de 22/1/2014
(Recurso 420/2011), que declara nula la adjudicación de un contrato al haberse producido
estando pendiente de tramitación el recurso especial de contratación al amparo del extinto
artículo 37.7 LCSP, condenando exclusivamente a retrotraer las actuaciones al momento
en el que se debió paralizar la tramitación del recurso conservando así los actos hasta ese
momento. También resulta de interés la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28/2/2013
(Recurso 607/2011), en la que se desestima por falta de acreditación del daño una recla-
mación de responsabilidad patrimonial derivada de una prohibición para contratar.
En definitiva, el éxito de una reclamación de esta naturaleza va a quedar condicionada a la
prueba de un verdadero e individualizable perjuicio sufrido por el actor, aspecto de gran
dificultad por la fase inicial del expediente de contratación en la que se ha producido.
3.3. Responsabilidad patrimonial por los daños perjuicios sufridos de la
incautación de garantías.
Otro supuesto que puede ocasionar la declaración de responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública en materia de contratación se produce cuando se lleva a cabo la
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En esta Sentencia del Tribunal Supremo que contiene un voto particular, el núcleo esencial consistía en la
posición contraria a reconocer el abono del lucro cesante producido a la entidad mercantil recurrente, como
consecuencia de la declaración de nulidad de un contrato de gestión de un servicio público, de depuración de
aguas residuales, por causas imputables única y exclusivamente a la Administración, al entender que la entidad
adjudicadora era manifiestamente incompetente para adjudicar un contrato que se solapaba con otro de ges-
tión, otorgado por un Ayuntamiento, previamente existente.
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA