Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 556

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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incautación indebida de garantías prestadas en la licitación con un perjuicio evidente para
el licitador. Sobre un supuesto parecido se pronuncia la STJCL de 04/10/ 2002 (Recurso
245/2000).
“...Pues bien, habiéndose formalizado ese aval como fianza definitiva para responder
del cumplimiento de contrato de recaudación, y no habiéndose llevado a puro efecto
la adjudicación completa de los trabajos de colaboración en la recaudación, al haberse
revocado el Acuerdo de 11 de abril de 1997, por otro posterior de 24 de julio, que
fue anulado por esta Sala, sin que fuese ya posible ejecutar en sus propios términos
el meritado Acuerdo de 11 de abril de 1997, cabe concluir que el aval presentado
por la recurrente, como fianza definitiva, y los gastos de mantenimiento que el mismo
conlleva, han originado a la actora unos perjuicios económicos que no debió soportar,
encontrándonos por tanto ante un daño real y efectivo, que exige para su completa
reparación, no solo que el Ayuntamiento demandado abone a la recurrente los gastos
de formalización y mantenimiento que viene generando ese aval desde el 30 de abril
de 1997 hasta la fecha...”.
De esta manera, en situaciones en que el administrado sufre una lesión patrimonial fácilmente
identificable, como es en el caso de las garantías en el procedimiento de licitación, la Adminis-
tración Pública causante debe responder de los perjuicios que se generen, ya que el perjuicio
ocasionado es fácilmente cuantificable, concurre una antijuricidad manifiesta y un evidente
nexo causal entre el comportamiento de la Administración Pública y el resultado lesivo.
3.4. Responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas cautelares
por parte del ente adjudicador.
La adopción de medidas cautelares por parte del adjudicador se produce en situaciones
sensibles donde existe una confluencia de intereses como consecuencia de una circuns-
tancia sobrevenida que no estaba prevista inicialmente en el procedimiento de licitación.
En puridad se trata de una actuación administrativa que puede llevar a cabo tanto en la
fase de preparación, adjudicación o ejecución del contrato. No obstante por razones de
sistemática la examinaremos en este epígrafe.
Generalmente la suspensión del procedimiento de licitación o bien la suspensión de la
ejecución suelen ser las medidas cautelares más frecuentes. La Administración Pública
aprecia una circunstancia sobrevenida e imprevista y, previa ponderación de los intereses
concurrentes, decide adoptar la decisión de suspensión como medida más adecuada para
garantizar el interés general. Esta circunstancia es muy relevante para analizar la antijurici-
dad de la conducta a efectos de una eventual responsabilidad patrimonial posterior.
Es decir, si la suspensión que efectúa el órgano administrativo se efectúa mediante una
adecuada ponderación de los intereses en conflicto, razonando y motivando la decisión
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