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MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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De esta manera, será la Sentencia que resuelva el procedimiento la que se pronuncie
sobre la existencia o no de responsabilidad por los daños causados a terceros y sobre a
quién le corresponde responder y también en relación con el régimen de distribución de
responsabilidad en el caso de supuestos de corresponsabilidad.
Ahondando en esta reflexión, la sentencia que estime la demanda contra la resolución ad-
ministrativa impugnada contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos, con arreglo
al artículo 71 LJCA. A saber:
– Declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública al estimar probada
la lesión patrimonial del perjudicado debido a una orden de ésta al contratista o bien
debido a un vicio en el proyecto.
Sobre esta posibilidad debemos señalar que la imputabilidad de la Administración Pú-
blica en estos casos no se limita exclusivamente a la existencia de una “
orden
o “el
vicio en el proyecto”
tal y como preceptúa el actual artículo 214 TRLCSP. En estos
casos, la casuística ha demostrado, que puede atribuirse a la Administración Pública
otros reproches de distinta naturaleza como puede ser
la culpa in vigilando
, tal y como
desgranaremos en el apartado siguiente.
– Estimar la falta de legitimación pasiva de la Administración Pública por considerar
que no existe prueba del nexo causal del comportamiento de la Administración y el
resultado lesivo.
En este escenario la Sentencia condenará al contratista si considera ciertos los ele-
mentos de la responsabilidad extracontractual. Lo más probable es que si existe una
lesión patrimonial probada, concurre la antijuricidad de la conducta y no existe culpa de
la víctima, la falta de diligencia sea atribuible exclusivamente a la entidad contratista.
– Finalmente, puede ocurrir que se condene todos los codemandados de forma solidaria
por considerar que son corresponsables del resultado lesivo. De hecho, también es
factible que la Sentencia declare la responsabilidad de todos los codemandados pero
atribuya una cuota de responsabilidad diferente según su grado de participación y la
antijuricidad de la conducta que se le atribuye.
Como se puede apreciar, la configuración procesal de la reclamación de responsabilidad
extracontractual en estos casos parte de un presupuesto esencial: la responsabilidad
directa de la Administración Pública.
Con este presupuesto procesal se acentúa el carácter garantista de la responsabilidad
patrimonial prevista en el artículo 9 y 106 CE.
Se trata de un pilar elemental con una lógica evidente. Las distintas formas de gestión
del servicio público no pueden incidir de forma negativa en el administrado a la hora de
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