MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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monial de la Administración. Lo propio de la responsabilidad derivada de la anulación de
actos declarativos de derechos es que no estaríamos ante una privación o limitación de
un derecho, sino ante su desaparición de la vida jurídica, derivada de la existencia de un
vicio originario en el acto o disposición que lo reconociese, pues la anulación solo cabe
por motivos de legalidad.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (en adelante,
LPACAP), hace una referencia específica a esta modalidad de responsabilidad en el artículo
106, al socaire de la regulación de la revisión de oficio, pero que asimismo, habría que
reconocer ante la anulación de un acto también en vía de recurso:
“4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, po-
drán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer
a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una
disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma”.
Para la LPACAP se trata de una responsabilidad que no tiene peculiaridad alguna. La rea-
lidad es que es una responsabilidad que se reconoce con gran amplitud y que tiene, al
margen del citado Reglamento de Servicios de las Corporaciones Legales, otra importantí-
sima manifestación en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) que establece que:
“
Dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y de-
rechos que resulten de los siguientes supuestos:
[…]
d) La anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, así
como la demora injustificada en su otorgamiento y su denegación improcedente. En
ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves
imputables al perjudicado
”.
La cuestión que plantean estos supuestos indemnizatorios es, al margen obviamente de
la cuantificación de la indemnización (algo común a todo caso de responsabilidad patri-
monial), la concurrencia de culpas, debiéndose negar el derecho a la indemnización en
los casos en que medie dolo o culpa o negligencia graves imputables al perjudicado. Lo
que sí parece claro es que no se niega la antijuricidad del daño, derivada de la confianza
legítima que se ha de presumir en quien actúa amparado en un título administrativo, de
modo que solo el dolo o la culpa grave enervarían su derecho a la indemnización. La ju-
risprudencia lo reconoce con amplitud, pudiéndose citar, por todas, la STS (Sección 6.ª)
de 20 de enero de 2005: