Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 578

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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3. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DERIVADA DE
LA ANULACIÓN DE ACTOS LIMITATIVOS O DE GRAVAMEN
La forma en que la jurisprudencia ha limitado la responsabilidad de la Administración de-
rivada de la anulación de actos limitativos o de gravamen ha sido a través de la fijación
del alcance del
deber jurídico de soportar
(el daño)
de acuerdo con la Ley
(artículo 32.1
LRJSP). En este sentido, no deja de ser llamativo que el resultado sea la admisión con toda
naturalidad de la existencia de un deber jurídico de soportar las consecuencias económi-
cas derivadas de actos ilegales.
Hemos de ser conscientes de que una excesiva expansión de este tipo de responsabilidad
podría cuestionar los fines del Estado Social de Derecho que proclama nuestra Constitu-
ción (artículo 1.1 CE), pues la permanente amenaza de la responsabilidad podría dar lugar
a un efecto paralizante de la acción administrativa imprescindible para la procura de tales
fines. Por ello, sobre la base normativa común de la LRJSP, la jurisprudencia ha modulado
este tipo de responsabilidad, acudiendo primero a la doctrina del margen de tolerancia que
implicaba una cierta subjetivización de la misma (exigencia de culpa en la Administración),
para luego desarrollar la doctrina del margen de apreciación que matiza la anterior con la
finalidad de mantener la objetividad de la responsabilidad, pero incidiendo en el elemento
de la antijuridicidad del daño, del deber jurídico de soportarlo, para excluir la postura con-
forme a la cual nadie tendría el deber jurídico de soportar las consecuencias económicas
derivadas de cualquier acto ilegal. En todo caso, se rompe la ecuación conforme a la cual
la anulación del acto unida a la producción del daño daría lugar al derecho a percibir una
indemnización. Pero, como hemos indicado, a la vez, esta doctrina jurisprudencial implica
reconocer el deber jurídico de soportar actuaciones ilegales de la Administración, sin va-
lorar, al menos teóricamente, la existencia de culpa de la Administración, sino si esta ha
actuado dentro de un margen de apreciación razonable y razonado.
La jurisprudencia ha evolucionado en esta materia desde la denominada doctrina del mar-
gen de tolerancia (a la que luego se han reprochado unas claras connotaciones subjetivas
que la relaciona con la teoría subjetiva de la culpa) hacia la más objetivista del margen
de apreciación, con la cual se pretende mantener más claramente en la ortodoxia de la
responsabilidad objetiva.
Según la inicial teoría del margen de tolerancia, un daño será indemnizable si media una
ilegalidad cualificada del acto anulado que fue el generador del daño reclamado. Aunque
todo acto ilegal es susceptible de generar daños, esos daños sólo serían ilegítimos si la
ilegalidad del acto implica rebasar determinados límites o márgenes de tolerancia. Si la
Administración actuó diligentemente, aunque el acto se anule, no existiría responsabilidad
administrativa, sino el deber jurídico de soportar los efectos del acto inválido. Desde esta
consideración, la responsabilidad derivada de la anulación de actos vendría a tener un
claro elemento subjetivo de culpa de la Administración.
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