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pone de manifiesto que la actuación administrativa denegatoria de la exención dentro
de los límites de la razonabilidad”.
Actuaciones producidas en expediente sancionador después de transcurrido el
plazo de caducidad:
la STS (Sección 4.ª) de 20 de noviembre de 2013 (Recurso ca-
sación 2207/2010), estima la reclamación de responsabilidad patrimonial como conse-
cuencia de los daños generados en el marco de un expediente sancionador en materia de
pesca marítima en aguas exteriores que dio lugar a la inmovilización del buque, adoptada
razonablemente, pero que se mantuvo después de transcurrido el plazo de caducidad del
procedimiento:
“Es a partir de aquella fecha cuando el estricto hecho jurídico del transcurso del tiem-
po impedía a la Administración pronunciarse sobre el fondo en el procedimiento san-
cionador que le seguía a la actora y cuando por eso se inicia su actuación antijurídica
y se origina su responsabilidad patrimonial por el período comprendido entre la misma
y el cese de la retención de la embarcación”.
Anulación de sanción por emitir señales de televisión sin título habilitante durante
periodo transitorio:
la STS (Sección 4.ª) de 3 de noviembre de 2011 (Recurso casación
5159/2007), rechaza la reclamación derivada de la anulación de la sanción y clausura de
las instalaciones que la Administración había impuesto a una televisión local que emitía
sin título. La anulación del acto se basó en el régimen transitorio establecido por la Ley
41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, que permitía la
continuación de las emisoras que vinieran haciéndolo desde una determinada fecha, si bien
en este caso se daba la circunstancia de que emitía en una frecuencia asignada a Retevi-
sión, aunque no produjera interferencias. El Tribunal Supremo desestima la reclamación
argumentando que:
“Resulta, pues certera, la afirmación de la Sala de instancia acerca de que la autoriza-
ción para emitir en una determinada frecuencia responda a una potestad discrecional
de la Administración, por lo que la falta de continuidad en la actividad de una TV local,
en un régimen transitorio, dado su carencia de autorización, hasta que la Administra-
ción desarrolle las previsiones normativas derivadas de la Ley 41/1995 constituye una
situación jurídica que debe soportarse”.
Lesión derivada de la ilegal resolución de un concurso de traslados entre jueces:
la STS (Sección 4.ª) de 26 de octubre de 2011 (RCA 188/2009), estima la reclamación
de responsabilidad patrimonial de la Administración por la errónea resolución de concurso
público para la provisión de determinados cargos judiciales llevada a cabo por la Comisión
Permanente del CGPJ remediada en alzada por el Pleno. Se toma en consideración que
se trata de un concurso de traslado ordinario y que los conceptos jurídicos que manejan
(antigüedad en el escalafón, ejercicio de la jurisdicción en el orden jurisdiccional respecto
del que se concursa) deben considerarse actos típicamente reglados sin margen de dis-
crecionalidad o apreciación alguna; en este caso, no se toma en consideración la duda
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA