Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 593

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Capítulo V
OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO
DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
(continuación)
IV. RESPONSABILIDAD POR INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Por Ignacio Carrasco López
L
a responsabilidad patrimonial por inactividad de la Administración no es, en puridad,
una especialidad distinguible del régimen general que se aborda en otros lugares de la
presente obra. Ello supone que los presupuestos para la existencia de la responsabilidad
por inactividad son los mismos, esto es:
1º) La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en rela-
ción a una persona o grupo de personas.
2º) El daño ha de ser antijurídico, en el sentido de que la persona que lo sufre no tenga el
deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la Ley.
3º) La imputabilidad de la Administración frente a la actividad (en este caso, frente a la
inactividad) causante del daño, es decir, la integración del agente en el marco de la
organización administrativa a la que pertenece o la titularidad pública del bien, del ser-
vicio o de la actividad en cuyo ámbito aquél se produce.
4º) La relación de causa a efecto entre la inactividad administrativa y el resultado del daño,
sin perjuicio de considerar que la injerencia de un tercero o el comportamiento de la
propia víctima son posibles circunstancias productoras de la ruptura del nexo causal,
si han sido determinantes del daño, o susceptibles de modular el alcance de la respon-
sabilidad de la Administración.
5º) Ausencia de fuerza mayor.
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