Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 584

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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tiviza el vicio de incompetencia y considera la actuación dentro del margen razonable de
apreciación:
“[N]o puede concluirse la irrazonabilidad de la mera anulación cuando, como conclu-
ye la Sala de instancia en el presente caso, la decisión administrativa comporta una
interpretación de los preceptos normativos que no pueden generar la responsabilidad
reclamada. Y en este sentido no puede desconocerse que la decisión adoptada en la
sentencia anulatoria de la resolución administrativa lo fue, no porque no procediera la
derivación de responsabilidad a los recurrentes en su condición de administradores
de la sociedad deudora, sino porque esa declaración no podía realizarse, al momento
en que se adoptó, por la misma Tesorería de la Seguridad Social, sino por los Tribu-
nales del Orden Jurisdiccional Civil, criterio posteriormente modificado en la legisla-
ción aplicable, lo cual permite concluir que no cabe apreciar la irrazonabilidad de la
decisión; conclusión que ni se combate en casación ni se motiva en debida forma su
improcedencia”.
Limitaciones de aprovechamientos hidráulicos anuladas por defectos de proce-
dimiento:
la STS (Sección 4.ª) de 20 de febrero de 2012 (Recurso casación 462/2011),
desestima la reclamación de responsabilidad derivada de la anulación, por motivo de pro-
cedimiento, de la reducción de la dotación de agua de aprovechamientos de aguas priva-
das debidamente inscritos:
“Llegados a este punto, recordamos que la razón de decisión de la Sala de instancia
no consistió en aquella primera declaración de la doctrina constante de este Tribunal
a que alude el recurso y en que se fundamenta a contrario sensu, como en que la
actuación de la Confederación no puede calificarse de arbitraria ni infundada, sino
amparada en el ejercicio de facultades expresamente reconocidas y con la finalidad
de conservación y utilización racional de los recurso dentro de la planificación esta-
blecida al efecto, aplicadas a todos los titulares de aprovechamientos en aras del
interés común, y sin que la recurrente dispusiera de un derecho absoluto, ilimitado o
incondicionado a utilizar una concreta dotación de agua”.
Exención de obligatoriedad de servicio de practicaje:
en la STS (Sección 6.ª) de
28 de marzo de 2014 (Recurso casación 4160/2011), el Tribunal Supremo confirma la
desestimación de la reclamación al considerar que la denegación, aunque anulada, fue
razonable:
“La Sala de instancia deduce que había un margen de apreciación razonado y razona-
ble en la actuación de la Administración denegando la exención a la vista igualmente
de los Informes de la Capitanía Marítima de Valencia, y es lo cierto que esa conclu-
sión debe ser asumida pues los dos errores que se tienen en cuenta para anular las
resoluciones administrativas, derivan de la interpretación del artículo 4 de la Orden
162/2002 y de diferencias de criterios razonados en cuanto a la medición y de las
características del muelle de Levante en relación a las mercancías peligrosas, lo que
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