Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 588

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Lesión derivada de la imposibilidad de ejercer una actividad económica por re-
vocación de la autorización
: la STS (Sección 4.ª) de 4 de noviembre de 2010 (Recurso
casación 818/2009), reconoce el derecho a ser indemnizado como consecuencia de que
la Administración revocó la autorización de comercializador de semillas de la que era
titular el reclamante, lo que le impidió ejercer tal actividad, siendo posteriormente anulada
judicialmente dicha revocación. La razón fundamental de la estimación, muy lacónicamente
expresada, es que no existe deber jurídico de soportar la suspensión del ejercicio de la
actividad derivada del acto anulado, por cuanto:
“Su suspensión no fue razonable dado que fue anulada jurisdiccionalmente”.
Este enunciado puede resultar sorprendente, si bien creemos que ha de entenderse como
una exigencia de que sea la Administración quien acredite que su actuación fue razona-
ble. En este caso, es cierto que la Administración alegó en casación que la medida vino
precedida de denuncia formulada por la Asociación Profesional de Empresas Productoras
de Semillas Selectas (APROSE), así como de la incoación de diversos expedientes san-
cionadores a la actora, incluso de la incoación de Diligencias Penales en el Juzgado de
Instrucción núm. 2 de Montilla, así como de la revocación de la concesión de título de
productor multiplicador de semillas de cereales de fecundación autógama acordada por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aunque esta última resolución también
fuera anulada. De haberse tenido en cuenta estas circunstancias, evidentemente, el resul-
tado hubiera podido ser otro, pero como se dice en la Sentencia, estas cuestiones no se
tuvieron en cuenta en la instancia pues la Administración se limitó a alegar la falta de nexo
de causalidad y, en casación no se pueden introducir cuestiones nuevas. La consecuencia
que se puede extraer es que la Administración tiene la carga de la prueba de acreditar que
actuó dentro de un margen de apreciación razonable.
Anulación de orden de expulsión de extranjero
: la STS (Sección 6.ª) de 19 de mayo
de 2010 (Recurso casación 610/2006), deniega la reclamación de responsabilidad enta-
blada por un ciudadano colombiano que fue expulsado por unas prácticas ilegales, siendo
posteriormente anulada la expulsión que había sido ejecutada, si bien la anulación se
debió, no a la inexistencia de los hechos apreciados por la Administración, sino a que el
Tribunal de instancia le generó indefensión al confirmar el acto alterando la calificación
jurídica de los mismos que hizo la Administración.
“Se trataba, por tanto, de la apreciación de un concepto jurídico indeterminado en el
que, y conforme a la jurisprudencia que antes recogíamos, ha de otorgarse a la Admi-
nistración un margen de apreciación que entre dentro de los límites de lo razonable y,
en consecuencia, el actuar de la misma al adoptar el acuerdo de expulsión en base a
dicha tipificación no puede considerarse como irracional partiendo de aquella jurispru-
dencia y de ese margen de libertad de apreciación de criterio que la misma atribuye
a la Administración al encuadrar en alguna de las conductas sancionables los hechos
cometidos, que existieron indudablemente, y que determinaron en su día la orden de
expulsión, que si resultaba cuestionable en orden a su validez no podía determinar la
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