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prudencia, que a continuación se cita, existen demasiadas variables y elementos implícitos
no siempre suficientemente claros, que determinan la solución que se da a cada caso (tipo
de potestad que se actúa; índole del supuesto de hecho concurrente; preexistencia de un
derecho en el afectado y su naturaleza; relevancia de la ilegalidad, formal o material, en
que se incurre; suficiente acreditación de la razonabilidad de la actuación administrativa;
etc.). Sin ánimo de exhaustividad, podemos citar las siguientes sentencias dictadas en los
últimos años que dan buena muestra de esta problemática:
Intervención en materia de regulación de empleo:
la STS (Sección 6.ª) de 27 de
enero de 2015 (Recurso casación 1344/2012), confirma la desestimación de una solici-
tud de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la anulación de una resolución
que denegó la autorización para un despido colectivo basándose en que la Administración
“
ejerció su potestad de intervención en materia de expedientes de regulación de empleo,
como ya hemos expuesto,
«
en unos márgenes de apreciación no sólo razonables sino
también razonados
»
a la vista de todos los antecedentes del caso”,
por lo que no puede
existir responsabilidad patrimonial de la misma porque quedaría excluida la antijuridicidad
de los daños.
Anulación de acto por incompetencia del órgano (cese de juez sustituto):
la STS
(Sección 1.ª) de 30 de junio de 2014 (RCA 476/2013), estima una reclamación de res-
ponsabilidad derivada de la declaración judicial de nulidad, por falta de competencia, del
Acuerdo de la Comisión Permanente de 17 de agosto de 2011 del Consejo General del
Poder Judicial, que acordó su cese, por falta de aptitud e idoneidad, como juez sustituto
de los partidos judiciales para los que fue nombrado. El Tribunal Supremo estima la re-
clamación, considerando que la falta de competencia hace que el acto anulado supere el
margen de apreciación que corresponde a la Administración:
“Tratándose de la responsabilidad patrimonial como consecuencia de la anulación de
un acto o resolución administrativa, ha de estarse a la jurisprudencia elaborada al
efecto sobre la consideración de la antijuridicidad del daño,
[…]
que en definitiva con-
diciona la exclusión de la antijuridicidad del daño, por existencia de un deber jurídico
de soportarlo, a que la actuación de la Administración se mantenga en unos márgenes
de apreciación no sólo razonables sino razonados, habiendo descartado esta Sala en
Sentencias de 16 de febrero y 8 de mayo de 2007 (Recursos de casación 346/2003
y 5866/2003), que la actuación de una Administración sea razonable cuando se ha
faltando el presupuesto básico para su actuación como es la competencia”.
Anulación de acto por incompetencia del órgano (derivación de responsabilidad
por la Seguridad Social frente a administrador de sociedad):
la STS (Sección 6.ª)
de 8 de abril de 2014 (Recurso casación 3632/2011), confirma la desestimación de una
reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración en un caso en el que la
Seguridad Social había declarado responsables solidarios a los administradores por las
deudas de una sociedad insolvente, declaración que posteriormente fue anulada por falta
de competencia de la Seguridad Social para acordarla. La Sentencia, en este caso, rela-
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA