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Capítulo V
OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO
DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
(continuación)
III. RESPONSABILIDAD POR ANULACIÓN ADMINISTRATIVA O
JUDICIAL DE ACTOS O DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Por Nicolás González-Deleito Domínguez
1. INTRODUCCIÓN. LA ANULACIÓN DE UN ACTO O DISPOSICIÓN COMO
PRESUPUESTO DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El precepto específico que en nuestro ordenamiento jurídico se refiere a la responsabilidad
patrimonial de la Administración derivada de la anulación de actos o disposiciones es el
artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante LRJSP), cuyo contenido es el siguiente:
“La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-admi-
nistrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma,
derecho a la indemnización”.
Los precedentes normativos de este precepto son el artículo 142.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común, de igual redacción (a salvo de un añadido que incorporaba
respecto a la prescripción) y el antiguo artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la
Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, cuyo apartado 2, tras indicar que el
daño alegado ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, establecía
que “[l]
a simple anulación en vía administrativa o por los Tribunales contenciosos de las
resoluciones administrativas no presupone derecho a indemnización
”.