Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 564

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
564
El artículo 98 de la Ley 13/1995 reguló la cuestión procesal de forma distinta a que lo habían
hecho hasta entonces la Ley de Expropiación Forzosa y Reglamento General de Expropiación
Forzosa, que venían estableciendo un sistema de reclamación obligatoria en vía administrati-
va en el que la Administración declaraba a quién era imputable la responsabilidad.
La redacción del citado artículo 98 en sus apartados 3 y 4 suscitó una gran variedad de
interpretaciones y no pocas críticas
26
.
El Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000 mantuvo la misma
literalidad, al igual que la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y actual artículo
214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.º Estado actual de la cuestión según la legislación vigente y la jurisprudencia
actual
El precepto clave en esta materia en la actualidad es el artículo 214 TRLCSP. Dispone este
precepto que:
“1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución
del contrato.
2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia in-
mediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro
de los limites señalados en las leyes También será la Administración responsable de
los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto
elaborado por ella misma en contrato de obras o en el de suministro de fabricación.
3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción
del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie
sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción”.
De esta manera el perjudicado puede:
26
Para algunos autores dicho precepto no alteraba el anterior sistema, otros consideraron que imponía la vía
civil, y otros que instauró un sistema de doble opción, en cuya virtud la víctima podía optar entre demandar al
contratista en vía civil, o bien reclamar ante Administración y contratista en vía administrativa y contencioso-
administrativa
.
1...,554,555,556,557,558,559,560,561,562,563 565,566,567,568,569,570,571,572,573,574,...610
Powered by FlippingBook