MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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“En el caso de servicios públicos concedidos se seguirá el procedimiento previsto en
el artículo 134, con las especialidades siguientes:
a) El lesionado deberá presentar una copia simple de su reclamación y de cuantos
documentos acompañe.
b) Presentado su escrito se dará traslado de la copia al concesionario para que en
el plazo de quince días exponga lo que a su derecho convenga y aporte cuantos
medios de prueba estime necesarios”
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.
Obsérvese que se reguló la responsabilidad de la Administración en la normativa referida a
la expropiación forzosa. No es casual, considerado desde la perspectiva de lo que consti-
tuyó la preocupación del legislador en 1954, cual era regular, además de la expropiación
forzosa, la responsabilidad extracontractual de la Administración.
De estos preceptos se puede extraer, como señala este autor, una regla general, una regla
especial y una excepción a la regla especial.
Regla general: La Administración Pública responde, sin perjuicio de sus acciones frente
a los funcionarios intervinientes, en los supuestos de dolo o culpa grave del funcionario
encargado del servicio causante del daño, así previsto en el artículo 135 de dicha Ley.
Regla especial: En los servicios públicos concedidos la indemnización correrá a cargo del
concesionario (artículo 123 de la Ley).
Excepción a la regla especial: A cargo de la Administración, cuando el daño se cause por
verse obligado el concesionario a cumplir alguna cláusula impuesta por la Administración
(artículo 121 de la Ley).
c) La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
En esa normase reprodujo, en esencia, los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación
Forzosa, si bien silenciando en absoluto el supuesto de existencia de concesionario inter-
puesto
25
.
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Hay que hacer aquí un inciso para decir que el Capítulo II (Responsabilidad por daños) del Título IV de este
Reglamento, fue derogado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprobó el vigente Reglamento
de Procedimiento de la Administración sobre Responsabilidad Patrimonial.
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Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 9/05/1989 “
En el ánimo de los redactores de la Ley de Régi-
men Jurídico de la Administración del Estado debió pesar la preocupación sistemática de separar lo que veían
como dos cuestiones distintas: responsabilidad de la Administración y responsabilidad del concesionario. De
esta manera, lo que en la Ley de Expropiación Forzosa se regula como un tema unitario
–
responsabilidad de la