MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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cularse teniendo en cuenta informes periciales de técnicos competentes que evalúen los
gastos que se habían producido y el beneficio real.
Sobre esta cuestión resulta muy ilustrativa la STS 08/02/2012 (Recurso 285/2011), que
estimó el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del pleno del Consejo Ge-
neral del Poder Judicial de 28 de febrero de 2011 y declaró el derecho de un grupo edito-
rial a percibir una indemnización de 99.000 euros, tras los perjuicios ocasionados en un
procedimiento de licitación.
Junto con esta situación, existe una casuística muy amplia de aparentes supuestos de
responsabilidad patrimonial cuando se declara la nulidad de la adjudicación.
En este sentido, un repaso a la jurisprudencia sobre la materia, permite identificar multitud
de casos en los que no se declara la responsabilidad ya que el actor no acredita que, de no
haberse dictado la resolución injusta, el recurrente habría resultado adjudicatario. Es decir,
no se reconoce la responsabilidad del ente licitador ya que el recurrente no acrecita una
lesión patrimonial efectiva sino basada en meras suposiciones o hipótesis. Así lo declara
la Sentencia de 21/6/2005 (Recurso 2576/2003), cuando dispone que:
“[...] En este sentido, debe recordar que según consolidada jurisprudencia, para que
la indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial sea procedente no basta
con que se haya producido un funcionamiento anormal de la Administración Pública (en
el caso de autos la celebración por el Ente Público RTVE de un contrato nulo de pleno
derecho), sino que es necesario que el particular que formula la reclamación haya su-
frido una lesión en sus bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos, que no se
ha producido, desde el momento que no hay razón válida alguna para concluir que si
se hubiese convocado el concurso, éste hubiese tenido que ser adjudicado conforme
a derecho necesariamente al Sr. Luis Carlos”
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.
Otra cuestión que puede plantearse, es la responsabilidad patrimonial por lucro cesante
cuando se declara la nulidad del expediente de contratación por una causa exclusivamente
imputable a la Administración Pública. Se trataría, por ejemplo de supuestos en el que el
adjudicatario del contrato pierde esta posibilidad de negocio porque la licitación se ha
producido por ejemplo, por un órgano manifiestamente incompetente, circunstancia no
atribuible al licitador.
Pues bien, en este caso no existe una posición unánime. Existen pronunciamientos favo-
rables y en contra a la declaración de responsabilidad patrimonial tras la declaración de
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En este sentido puede citarse la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6/2/2012 (Recurso 314/2006), cuan-
do señala que: “
[...] sin que sean procedente los restantes pedimentos, ya que, como bien señala el abogado del
Estado, la adjudicación al recurrente no es segura por el mero hecho de valorar su oferta económica, y la posi-
ble responsabilidad patrimonial de la Administración habría de iniciarse ultimado el expediente de contratación
”.