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3.5. Responsabilidad patrimonial por vicios en el proyecto.
Al igual que lo señalado anteriormente, la responsabilidad de la Administración Pública por
la lesión patrimonial a terceros como consecuencia de vicios en el proyecto de la obra
puede ubicarse en la fase de preparación o adjudicación del contrato o bien en la fase de
ejecución del mismo.
En cualquier caso se trata de uno de los supuestos típicos de análisis de la responsabili-
dad patrimonial de la Administración Pública tal y como señala Ruiz Ojeda
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. Este autor se
centra en examinar la responsabilidad a través del extinto artículo 97.2 TRLCAP, pero sería
plenamente extrapolable a lo recogido en el actual artículo 214 TRLCSP que reproduce,
casi de forma literal, el tenor de aquel. Concretamente este autor considera que solamente
será responsabilidad exclusiva de la Administración cuando se trate de un proyecto íntegro
elaborado por ella, tal y como reza el artículo 214 TRLCSP cuando dispone en su apartado
tercero que:
“Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inme-
diata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de
los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los
daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto ela-
borado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación”.
Por ello concluye este autor que, a su juicio, el texto de la norma debe mantener el siste-
ma previsto en la normativa contractual para que el perjudicado puede ejercitar la acción
contra cualquiera de los agentes intervinientes en el proceso de ejecución del contrato sin
perjuicio del sistema de repetición que determina la normativa contractual.
Compartimos con este autor que se trata de supuestos muy excepcionales donde el pro-
yecto depende exclusivamente de la Administración Pública. Igualmente puede afirmarse
que, en caso de producirse un daño en estas condiciones no sería difícil que prosperara la
correspondiente responsabilidad patrimonial ya que los elementos de este instituto patri-
monial serían fácilmente acreditables. Sobre esta cuestión resulta interesante la STSJA de
13/02/2002 (Recurso 544/2000), cuando dispone que:
“De esta regulación legal se colige sin dificultad que durante la ejecución del contrato
el contratista asume una serie de responsabilidades, así responde por el incumplimien-
to de sus obligaciones derivadas del contrato, y también frente a terceros, debiendo
indemnizar a estos por daños en la ejecución del contrato, si bien la Administración
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RUIZ OJEDA, A.: “La responsabilidad de la Administración contratante en los supuestos de daños causados a
terceros por sus contratistas y concesionarios (inercias y atolladeros del instituto resarcitorio en el ámbito de la
contratación administrativa)”. “Nuevas líneas doctrinales y jurisprudenciales de la responsabilidad patrimonial de
la Administración”, (coord. BERNALDO DE QUIRÓS, J. G.),
Cuadernos de Derecho Judicial
, II, 2002, Madrid, 2003.
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA