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a) Dirigir directamente su reclamación frente a la Administración, dando lugar a la trami-
tación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial que se tramitará y resolverá
conforme al vigente Reglamento aprobado por el citado Real Decreto 429/1993, de 26
de marzo, pero solamente para determinar la responsabilidad de las Administraciones
Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de los
contratos, cuando sean consecuencia de una orden directa e inmediata de la Adminis-
tración, o de vicios del proyecto elaborado por ella misma, con arreglo a la legislación
de contratos de las Administraciones Públicas. En esta materia debemos referirnos
obligatoriamente a los artículos 34 y 35 de la reciente Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
b) Hacer uso de la facultad de solicitar de la Administración que se pronuncie sobre los
daños, lo cual no es una verdadera reclamación, para que ésta resuelva sobre cuál de
las partes contratantes corresponde la responsabilidad por daños.
En este segundo supuesto, si la Administración acepta su responsabilidad el reclamante
habrá de iniciar un segundo procedimiento, de responsabilidad patrimonial, para cuan-
tificar los daños si no lo ha hecho cuando formule su solicitud, pues en este caso, si la
Administración acepta su responsabilidad y la cuantía reclamada concluirá la reclamación.
Si por el contrario la Administración imputa la responsabilidad al contratista, el perjudicado
podrá recurrir esta resolución en vía contencioso-administrativa, solicitando que se declare
la responsabilidad de la Administración, y que sea condenada al pago de la indemnización
que proceda.
Por ello, lo más frecuente en la práctica es que el perjudicado reclame contra la Adminis-
tración Pública y ésta tramite el expediente de responsabilidad patrimonial correspondien-
te. En consecuencia, tras agotar la vía administrativa, el enjuiciamiento de la conformidad
o no a Derecho de la resolución que estima o desestima la reclamación de responsabilidad
patrimonial será enjuiciada en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Normalmente, el contratista y la eventual entidad aseguradora que pudiera intervenir de-
ben haber participado en el expediente de responsabilidad patrimonial y su intervención en
el proceso será como codemandadas con arreglo al artículo 21 LJCA
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.
En caso de que estas entidades no hayan participado en el procedimiento administrativo pre-
vio, la Administración Pública, al remitir el expediente, debiera emplazarlas como interesa-
dos con arreglo al artículo 48 LJCA, para que se personen en concepto de codemandadas.
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Recuérdese que la letra
c)
del punto 1 del artículo 21 de la LJCA, redactado por la disposición adicional 14.1
de la Ley Orgánica 19/2003, establece que las aseguradoras de las Administraciones Públicas serán siempre
parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA