Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 571

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4. La intervención de la entidad aseguradora y la incidencia del artículo 20 de la Ley
50/1980, de 8 de octubre, del Contrato del Seguro.
La participación de la entidad aseguradora en estos supuestos se efectúa para responder
de la eventual responsabilidad del asegurado. Cabe plantear si, en consecuencia, el de-
mandante puede exigir el cualificado régimen de interese que previene el artículo 20 de la
Ley del Contrato del Seguro.
Es decir si el perjudicado que observa cómo ha transcurrido con creces el plazo para
abonar el siniestro, puede invocar el régimen de recargo que dispone el legislador para pa-
liar, precisamente, situaciones en las que la entidad aseguradora no atiende a su finalidad
fundamental: abonar la indemnización en caso de siniestro.
Así, en STSJA de 02/05/2012 que puso fin al Recurso 408/2009, señala:
“Por último, y por lo que se refiere a los intereses que se reclaman en base a lo dis-
puesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3.ª, Sección 6.ª, de 19-09-2006, Recurso
4858/2002, señala que Las previsiones del precepto se dirigen a gravar la demora
del asegurador en la satisfacción de la indemnización de los daños y perjuicios en su
relación directa con el tomador del seguro o asegurado en general y con carácter par-
ticular, respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil, como
resulta del núm. 1 del precepto en relación con el número 6.º, párrafo tercero, que
se refiere a la reclamación o acción directa formulada por el tercero perjudicado, en
cuanto la demora en el reconocimiento del siniestro y la correspondiente reparación
es imputable a la compañía aseguradora que interviene
”.
Sin embargo, existe una posición judicial que no los reconoce en las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial, al entender que la acción que se ejercita no es una acción
derivada del contrato de seguro, sino de responsabilidad patrimonial y, por el contrario,
existe otra posición que los reconoce, siempre y cuando exista un requerimiento previo
dirigido a la entidad aseguradora, como justificativo del conocimiento inicial de la recla-
mación de responsabilidad extracontractual
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. De esta forma, esta opción, considera que
se acredita que el perjudicado inició de forma simultánea una acción de responsabilidad
directa, basada en el artículo 76 LCS.
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Así se puede inferir, entre otras, de la STSJA de 30/06/2014 (Recurso 622/2013) y STSJA de 02/05/2012
(Recurso 408/2009).
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
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