Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 560

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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responde directamente frente a terceros, a pesar de haberse causado el daño durante
la ejecución del contrato, cuando el daño causado se hubiera producido como conse-
cuencia directa e inmediata de una orden de la Administración y cuando el daño deriva
de vicios del proyecto. En definitiva, quien controla el proceso de ejecución del contra-
to, asume las responsabilidades de cara a tercero por un cumplimiento irregular. De
ahí que, con plena coherencia, se excluya tal responsabilidad cuando en el proceso de
ejecución interfiere la propia Administración, bien a través de una orden directa e in-
mediata, bien a través del vicio del proyecto elaborado por ella misma que se ejecuta”.
De acuerdo con ello, parece meridiano que en este tipo de incumplimientos que genera la
responsabilidad es preciso que el nexo de causalidad quede totalmente acreditado con un
“domino de la acción constructiva” por parte de la Administración Pública con la elabora-
ción exclusiva del proyecto cuya ejecución ocasiona el perjuicio patrimonial
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.
En síntesis estos son los principales escenarios en los que se puede plantear una eventual
reclamación de responsabilidad patrimonial en materia de contratación pública. Sin un
ánimo exhaustivo hemos tratado de exponer, desde un prisma eminentemente práctico,
cuales son los elementos principales en cada escenario y que elementos han sido deter-
minantes por parte de la jurisprudencia a la hora de estimar o desestimar, en su caso, la
reclamación de responsabilidad patrimonial en esta materia.
4. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA
DE ACTOS DE CONCESIONARIOS Y CONTRATISTAS
Examinada la responsabilidad que se puede generar en la fase de preparación y adjudi-
cación del contrato, resta analizar las principales cuestiones que se suscitan cuando se
ejecuta los contratos públicos.
En este ámbito el núcleo de la problemática se centra en identificar, cuando se ejecuta
un contrato público, quién debe responder y que normas sustantivas y procesales deben
enjuiciar las pretensiones resarcitorias.
Como señala Villalba Pérez, en esta materia, desde hace ya varias décadas se vienen
suscitando dudas acerca de cuestiones de tanto calado como la forma en que debe distri-
buirse la responsabilidad entre la Administración y el contratista, o el régimen de respon-
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Un examen más actual de la cuestión lo encontramos en la Sentencia TSJCL de 9/03/2012 (Recurso
2799/2003).
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