Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 550

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
550
Además, en el ámbito de la contratación pública, también puede concurrir la responsabili-
dad patrimonial de la Administración Pública cuando exista un incumplimiento de la norma-
tiva contractual que ocasión una lesión patrimonial a quien ostente interés en la licitación.
Este plano es totalmente novedoso en relación al tráfico jurídico privado. Aquí un incumpli-
miento de la normativa contractual puede generar en un licitador un perjuicio económico
individualizado y antijurídico que no tiene obligación de soportar. Esta responsabilidad
derivada de un inadecuado cumplimiento de las normas de licitación se puede generar en
diversas fases del procedimiento, en la adjudicación del contrato, en la adopción de una
medida cautelar o bien, incluso, en la indebida incautación de garantías que generen un
perjuicio a los licitadores
12
.
Estos son los dos planos fundamentales en los que se desenvuelve la responsabilidad
patrimonial en la contratación pública, en la fase de la preparación y adjudicación del con-
trato en relación a los interesados en el procedimiento de licitación o bien en la fase de
ejecución en relación a los daños que se ocasionen a terceros ajenos al contrato.
4. Diferencia con el enriquecimiento sin causa.
De forma sucinta podemos establecer la
diferencia entre la acción de responsabilidad patrimonial y la de enriquecimiento sin causa,
siguiendo a Rebollo Puig. Considera este autor quela pretensión es distinta en la acción
de responsabilidad y en la acción de enriquecimiento. Según afirma, en el primer caso se
pretende el resarcimiento total de los daños y perjuicios causados por la Administración de
manera que sea ésta la que soporte finalmente la pérdida o menoscabo patrimonial sufrido
por el particular. Al final, por tanto, si prospera la acción, la Administración soportara el
daño que ella misma causo y sufrirá normalmente una disminución patrimonial respecto a
la situación anterior a la producción del daño.
Con la acción de enriquecimiento sin causa contra la Administración, en cambio, sólo se
persigue la restitución de un valor injustificadamente ingresado por aquella a costa del re-
clamante y en la medida en que este sea empobrecido, es decir, en la medida en que debía
corresponder a este ultimo; de lo que se trata es de que, finalmente, la Administración
tenga una situación patrimonial igual a la anterior a producirse un indebido enriquecimiento
y, con distinta composición. Pues –como afirma este autor– normalmente conservara la
cosa o utilidad de cualquier tipo pero a cambio del valor. Su patrimonio no sufrirá ninguna
merma o disminución
13
.
12
Sobre los elementos estructurales de la responsabilidad patrimonial puede citarse la obra de AHUMADA RA-
MOS, F. J.: en
La Responsabilidad Patrimonial de la Administraciones Públicas: elementos estructurales: lesión
de derechos y nexo causal entre la lesión y el funcionamiento de los servicios públicos”,
Editorial Aranzadi,
Madrid, 2004.
13
GARCÍA GÓMEZ DE MERCADO, F. (coord.):
Manual de Contratación del Sector Público, estudio sistemático
de las obligaciones de la Hacienda Pública los contratos y convenios de la Administración y el resto del Sector
Público”,
Editorial Comares, p. 1.029, Granada, 2011.
1...,540,541,542,543,544,545,546,547,548,549 551,552,553,554,555,556,557,558,559,560,...610
Powered by FlippingBook