Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 540

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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a) Tribunal competente. En 1993 se encomendó al Tribunal General el conocimiento de la
totalidad de los recursos de responsabilidad interpuestos por personas físicas o jurídi-
cas (Decisión 93/350 del Consejo, de 8 de junio de 1993).
Al Tribunal de Justicia, por su parte, le corresponde a través de los límites del recurso
de casación corregir y modular las decisiones del Tribunal General. También ha sido el
responsable de los principios y de la jurisprudencia que durante años ha ido configurán-
dose por la vía de la cuestión prejudicial en materia de responsabilidad de los Estados.
b) Legitimación. La activa corresponde exclusivamente a quien haya sufrido el perjuicio
directamente o al que se haya subrogado en su lugar, siempre que no haya mediado
abuso. La Sentencia de 18 de marzo de 1975, Union Syndicale SPE contra Consejo,
negó la legitimación de entidades asociativas, corporaciones o sindicales que, sin em-
bargo, sí se ha venido a admitir cuando actúan en nombre de los perjudicados o cuando
han sido directamente perjudicadas.
Para hablar con propiedad la legitimación pasiva le corresponde a la Unión Europea
representada por la Institución o Instituciones autoras del acto, aunque la jurisprudencia
admite que se demande de forma genérica a la Comunidad o a las Instituciones autoras
del acto. El círculo de Instituciones parece amplio pues, aunque se ha excluido la del
Consejo Europeo, se ha planteado la posibilidad de derivar la responsabilidad por la
incorrecta actuación del Defensor del Pueblo Europeo (STJUE de 23 de marzo de 2004,
Defensor del Pueblo Europeo contra Frank Lamberts) y se ha planteado que podría ad-
mitirse también en supuestos cualificados de mal funcionamiento de la Administración
judicial a semejanza de la que se ha reconocido de manera expresa en el ámbito de
responsabilidad de los Estados por infracciones del Derecho comunitario imputables a
los tribunales internos.
Quedan, por tanto, excluidos los daños derivados de actos no comunitarios, como los
Textos constitutivos, que son acuerdos entre Estados, o los derivados de la aplicación
de previsiones contenidas en las Actas de Adhesión de nuevos Estados o en sus Anexos.
Se admite la intervención de terceros en apoyo de las conclusiones de las partes (artí-
culo 37 del Estatuto del TJUE).
c) Plazo. El artículo 43 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que:
Las acciones contra la Comunidad en materia de responsabilidad extracontractual
prescribirán a los cinco años de producido el hecho que las motivó. La prescripción
se interrumpirá bien mediante demanda presentada ante el Tribunal de Justicia, bien
mediante reclamación previa, que el damnificado podrá presentar a la institución
competente de la Comunidad. En este último caso, la demanda deberá presentar-
se en el plazo de dos meses previsto en el artículo 173 del Tratado CE; cuando
proceda, serán aplicables las disposiciones del párrafo segundo del artículo 175
”.
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