Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 532

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
532
dictara el Parlamento, el Consejo o la Comisión. El régimen general, por contraposición
al especial al que nos estamos dedicando, se aplicó a partir de entonces exclusivamente
a los daños derivados de decisiones individuales y de actuaciones materiales y a sus res-
pectivas omisiones.
Por entonces el requisito de la violación suficientemente caracterizada fue apreciado de
dos maneras: como daño singular y grave, que dejó de aplicarse pronto, y como infracción
cualificada, de manera que la responsabilidad quedó condicionada a que se constatase un
comportamiento manifiestamente ilegal.
La STJUE de 4 de julio de 2000, Laboratoires Pharmaceutiques Bergaderm, S.A. y Jean
Jacques Goupil contra Comisión, Asunto C-352/98, supuso el paso decisivo para que se
extendiera el requisito de la violación suficientemente caracterizada a cualquier género de
reclamaciones. La Sentencia, trasladando aquí a la responsabilidad de la Unión Europea
los mismos criterios que ya había formulado en la Sentencia Brasserie du pechêur, en el
ámbito de la responsabilidad de los Estados, aclaró que el criterio decisivo que permite
determinar si concurre la violación suficientemente caracterizada es “
la complejidad de las
situaciones que deben ser reguladas, las dificultades de aplicación o de interpretación de
los textos y, más particularmente, el margen de apreciación de que dispone el autor del
acto controvertido
”. La exigencia de una ilegalidad grave rige siempre que la Institución
en cuestión que adoptase la medida gozase de un margen de apreciación considerable,
o sea, con independencia del autor del acto y del carácter normativo o no del mismo, y,
por tanto, no sólo en relación con daños derivados de opciones legislativas de política
económica.
La jurisprudencia que se ha venido a desarrollar resulta muy restrictiva y se ha generaliza-
do, exigiéndose que concurra un comportamiento cercano a la arbitrariedad para que se
aprecie el derecho a ser indemnizado. Existen muchas opiniones doctrinales proclives a
que se suprima este requisito de la cualificación de la ilegalidad.
B) Vulneración de norma atributiva de derechos.
Como se ha dicho ya, la violación suficientemente caracterizada ha de ser de una norma
para la protección de los particulares
”, criterio que procede del derecho alemán, o de
una norma para la protección de los particulares
”, criterio que procede de la responsabi-
lidad de los Estados por infracción del Derecho comunitario, como también se ha dicho.
Se reconoce por la jurisprudencia comunitaria la condición de norma atributiva de dere-
chos a las libertades comunitarias de circulación y establecimiento, a los principios ge-
nerales del Derecho comunitario y, en general, a cualquier norma comunitaria sustantiva,
mientras que le viene siendo negada la misma a las normas procedimentales o de atribu-
ción de competencias, así como a las normas internacionales o a las normas comunitarias
que establecen principios, reglas u obligaciones entre Estados.
1...,522,523,524,525,526,527,528,529,530,531 533,534,535,536,537,538,539,540,541,542,...610
Powered by FlippingBook