Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 528

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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D) Efectos de las sentencias.
Por último, y acerca de los efectos de las sentencias, hay que referirse de nuevo a la
Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de septiembre de 2010, dictada con ocasión de la
Sentencia TJUE, de 26 de enero de 2010, Transportes Urbanos, y mediante la que se ha
venido a rectificar también la jurisprudencia existente relativa a los efectos de las leyes de-
claradas inconstitucionales. Tanto si se declara la inconstitucionalidad de una ley como si
la norma contraviene el Derecho de la Unión, habrá de estarse a la delimitación de los efec-
tos contenidos en la Sentencia, pero si la Sentencia no contiene ningún pronunciamiento
sobre la eficacia temporal, el Tribunal Supremo vuelve a remitir a los jueces y tribunales la
cuestión de decidir sobre la eficacia retroactiva de la declaración de inconstitucionalidad.
De esta manera se viene a adoptar el criterio del TJUE.
E) Ejemplos de responsabilidad del Estado legislador por incumplimiento del derecho
europeo.
Llegados a este punto de la exposición, y ya para terminar, resulta oportuno hacer men-
ción de algunos supuestos en los que, tras haber sido enjuiciadas leyes estatales españo-
las y declaradas contrarias al Derecho comunitario europeo, se ha planteado la cuestión
de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
– Uno de los primeros pronunciamientos jurisprudenciales estimatorios de responsabi-
lidad estatal por incumplimiento del derecho de la Unión europea fue el recaído en el
asunto Canal Satélite Digital (STS de 12 de junio 2003), cuyo fundamento reside en la
incorrecta incorporación al ordenamiento español de la Directiva sobre transmisión de
señales de televisión, que había sido apreciada por el propio Tribunal de Justicia en la
Sentencia Canal Satélite Digital, de 22-01-2002, C-390/99 (contestando a una cuestión
planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo).
– También pueden citarse las Sentencias de la Audiencia Nacional, de 7 de mayo de 2002,
sobre responsabilidad del Estado español, por vulneración del derecho comunitario, al
no trasponer al derecho nacional la Directiva 94/47/CE, del Parlamento y del Consejo,
de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a
determinados contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmueble en
régimen de tiempo compartido. Presentan la peculiaridad de que, a diferencia del resto
de los casos que se han expuesto, no fueron resueltos por la Sala de lo contencioso-
administrativo del Tribunal Supremo.
– Las Sentencias del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2010 y 25 de enero de
2013, dictadas como consecuencia de la limitación del derecho a la deducción del
IVA soportado, con fundamento en el incumplimiento por parte del Estado Español
de las obligaciones que le incumben en esta materia de IVA soportado la Directiva
77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (Sexta Directiva en materia de
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