529
IVA), según declaró el TJUE en Sentencia de 6 de octubre de 2005, dictada en el
asunto C-204/03.
– También debe citarse el supuesto resuelto por las Sentencias del Tribunal Supremo, de
2 de octubre de 2012 y 20 de noviembre de 2013, relativas al Impuesto de Transmi-
siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones
Societarias.
– De especial interés resultarán las consecuencias que en nuestro Derecho vayan a tener
las recientes Sentencias del TJUE de 27 de febrero de 2014, que declara contrario
a las disposiciones europeas el Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados
hidrocarburos (conocido como “céntimo sanitario”), creado por la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social. Se trataba de
un impuesto del que la STJUE ha reprochado al Estado español y a las Comunidades
Autónomas su falta de buena fe pues, pese a las dudas sobre la legalidad comunitaria
del mismo, optaron por la recaudación y estuvo vigente más de diez años, permitiendo
una recaudación de alrededor de trece mil millones de euros (1,25 del PIB español de
2011), lo que ha dado lugar a que la sentencia deniegue expresamente la prospección o
limitación de sus efectos en el tiempo. Se trataba de un tributo de titularidad (y gestión)
estatal que tenía un tramo estatal y otro autonómico, cuyo rendimiento se cedía a las
CCAA. De la sentencia resulta que los contribuyentes podrían solicitar la devolución de
lo abonado con los correspondientes intereses. Pero esta devolución, sin embargo, no
correrá a cargo de las CCAA, pues la ha asumido el Estado, recayendo sobre su Hacien-
da el coste de esta retrocesión de las liquidaciones tributarias practicadas en infracción
del ordenamiento comunitario y garantizando así la indemnidad financiera de las CCAA
en lo que respecta a esta partida de ingresos.
Otros problemas añadidos que ofrece la Sentencia del “céntimo sanitario” son los re-
lativos a atender la devolución de los ingresos indebidos, si la norma afecta a tributos
satisfechos, incluso cuando el procedimiento de reembolso de los mismos haya ya
prescrito.
– También cabe citar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de
septiembre de 2014, sobre la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tributo
esencialmente regulado por el Estado y que recaudan las CCAA para sus Haciendas
como parte de la financiación que institucionalmente les corresponde y les reconoce la
propia legislación estatal. La sentencia declara incompatible con el Derecho europeo
la regulación española sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el sentido
de que discriminaba a los no residentes en nuestro país respecto de los residentes en
España, obligándoles a satisfacer el pago de cuotas tributarias más elevadas.
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA