MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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perjuicio sufrido por los particulares
”. A raíz de esta Sentencia quedan establecidos los
tres requisitos que se vienen exigiendo por el Tribunal de Luxemburgo como “
necesarios
y suficientes para generar, a favor de los particulares, un derecho a obtener reparación,
sin excluir, no obstante, que, con arreglo al Derecho nacional, el Estado pueda incurrir en
responsabilidad en virtud de requisitos menos restrictivos
”.
Esto es, se trata de un principio que resulta indisponible para los Estados pero que además
tiene carácter de mínimo, pues puede ser mejorado por los mismos. La Sentencia de 4 de
julio de 2000, Haim II (C-424/97) y la Sentencia de 1 de junio de 1999, Konle, C-302/97, han
precisado que incumbe a cada Estado miembro garantizar que los particulares obtengan la
reparación del daño ocasionado por el incumplimiento del Derecho comunitario, con indepen-
dencia de la autoridad pública que haya incurrido en el incumplimiento, y sea cual fuere aque-
lla a la que, con arreglo a su derecho interno, le corresponda hacerse cargo de la reparación.
Aunque, por una parte, los requisitos sustantivos del derecho a la indemnización que se
acaban de exponer se encuentran determinados por el Derecho de la Unión Europea, las
mismas Sentencias citadas, por otra, dejaron sentado en lo que al marco normativo en
el que han de desarrollarse las correspondientes reclamaciones de responsabilidad se
refiere que, “
a falta de una normativa comunitaria
” la reclamación que se dirija al Estado
por este motivo debe someterse al ordenamiento estatal en materia de responsabilidad,
remitiendo, por tanto, en lo que al ejercicio de la acción indemnizatoria contra el Estado
se refiere, a cada Derecho estatal.
C) Especial examen del requisito de la violación suficientemente caracterizada.
De los tres requisitos sustanciales que se vienen exigiendo desde la Sentencia Brasserie
para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado por el incumplimiento
del derecho de la Unión Europea repetimos: a) que se trate del incumplimiento de normas
destinadas a conferir derechos a los particulares; b) que se trate de un incumplimiento
cualificado, por reunir las características de una “violación suficientemente caracterizada”
del Derecho de la Unión Europea, y c) que exista un nexo de causalidad directo entre el
incumplimiento estatal y el daño sufrido por el particular afectado, parece necesario dete-
nerse en el de la “violación suficientemente caracterizada” ya que, por su indeterminación
y su marcado carácter subjetivo, ha generado un mayor número de pronunciamientos
jurisprudenciales y opiniones doctrinales. Los requisitos primero y tercero estaban ya pre-
sentes en la Sentencia Francovich, mientras que acerca del segundo hay que destacar la
importancia de la Sentencia Brasserie en cuanto que establece criterios para determinar
cuándo se está ante una violación suficientemente caracterizada.
En la Sentencia Brasserie se llegó a la conclusión de que la protección de los derechos que
a los particulares otorga el Derecho comunitario no puede variar en función de la naturaleza
nacional o comunitaria de la autoridad que origina el daño, y que, por tanto, los requisitos
exigidos para que exista la responsabilidad del Estado por los daños causados a los parti-