MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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La Sentencia del Tribunal de Justicia declara únicamente si la actuación del Estado incum-
ple el ordenamiento comunitario y por qué, pero no anula los actos o disposiciones en los
que en su caso se haya concretado el incumplimiento, siendo el Estado el que, frente a
la Unión Europea y los demás Estados miembros, queda obligado a realizar en el plazo
más breve posible las actuaciones necesarias para acatar la sentencia de incumplimiento
(revisando dichos actos o disposiciones, sustituyéndolos por otros, llevando a cabo las
actuaciones materiales que correspondan y reparando los daños que hubiera podido oca-
sionar el incumplimiento).
B) El recurso por inejecución de sentencia.
Si después de dictada la sentencia continúa el incumplimiento existe otro mecanismo que
permite a la Comisión pedir al Tribunal de Justicia que imponga al Estado incumplidor una
multa coercitiva o le condene al pago de una suma a tanto alzado (artículo 260 TFUE).
También cuenta con una fase precontenciosa ante la Comisión que concluye con un dicta-
men de la misma en el que se concreta la inejecución y se indican las medidas necesarias
para restablecer la legalidad comunitaria y el plazo para adoptarlas.
La Comisión puede demandar al Estado ante el Tribunal de Justicia si éste no cumple en
el plazo indicado, indicando el importe de la multa coercitiva o de la suma a tanto alzado
que considere razonables. Puede pedir incluso la acumulación de ambas medidas (multa
coercitiva por los días que medien hasta la ejecución y condena pecuniaria para sancionar
el hecho mismo de la inejecución).
C) La cuestión prejudicial.
No conduce a una declaración de incumplimiento del Tribunal de Justicia, sino del órgano
jurisdiccional nacional que plantea la cuestión, pues cumple tan sólo una función aclara-
dora o interpretativa del ordenamiento comunitario. El tribunal nacional, ateniéndose a la
respuesta recibida del Tribunal de Justicia, puede constatar y declarar la infracción del
ordenamiento comunitario y actuar en consecuencia: dictando la sentencia que correspon-
da para restablecer la legalidad comunitaria, garantizando su ejecución y poniendo fin al
incumplimiento por un cauce de control interno.
2.3. Responsabilidad institucional del Estado por incumplimiento comunitario.
Repercusión o traslación a instituciones nacionales.
Cuando se aprecia un incumplimiento en sede comunitaria puede surgir el deber de pagar
una multa coercitiva o una suma a tanto alzado o el de soportar determinadas cargas
(deducciones, correcciones financieras, reintegros) por parte del Estado, y ello plantea