Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 507

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finalmente indemnizados la clave se encontraba en la concurrencia de varios elementos,
que son el de la existencia de una previa acción de fomento, el de la previsión por el le-
gislador de plazos para amortiguar el cambio que no hayan sido tan amplios como para
evitar el daño, el de que la medida legal fuese irresistible, el de la existencia de un interés
legítimo que resultase lesionado, y el de que la lesión no quedase justificada por un interés
general o público que debiese prevalecer.
Dada la importancia que iba adquiriendo la cuestión, algunos reclamaban un pronuncia-
miento del Tribunal Constitucional que disipase las dudas que se iban acumulando, el cual
llegó con la STC 28/1997, de 13 de febrero, dictada como consecuencia de una cuestión
de inconstitucionalidad planteada con ocasión de un asunto procedente del Tribunal Supe-
rior de Justicia de Baleares a cuenta de una ley autonómica.
Este caso, que permitió comprobar que el legislador autonómico no se quedaba fuera
de la obligación de responder, se trataba de la Ley balear de Declaración de Determi-
nados Espacios como Área Natural de Especial Interés, que había ocasionado a unas
empresas propietarias de parcelas perjuicios derivados de que se les impidiese concluir
la urbanización de unos terrenos. La Sentencia declaró que la ley superaba las críticas de
inconstitucionalidad y que, a pesar del silencio legal sobre la procedencia de una indemni-
zación, no puede considerarse que esta exclusión vulnerase el artículo 33.3 CE, sino que
este extremo se sometería al régimen jurídico vigente de la responsabilidad patrimonial
por actos de los poderes públicos “
que procede otorgar a quienes, por causa de interés
general, resulten perjudicados en sus bienes y derechos
”. La decisión se fundó por una
parte en el hecho de que se trataba de una ley de contenido materialmente administrativo
y, por otra, en la existencia de una previsión similar que permite la indemnización en el
ámbito urbanístico como consecuencia de un cambio de calificación impuesto por un Plan
urbanístico cuando, por causa imputable a la Administración, no se hayan podido adquirir
las facultades propias del proceso urbanizador, o no se hayan respetado los plazos para
su ejecución en la propia planificación.
En este grupo se encuentran las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de febrero de
1999, 27 de septiembre de 1999, 17 de junio de 2009, 24 de febrero de 2010 y 11 de
mayo de 2010, que determinaron la responsabilidad del Parlamento balear por la decla-
ración de determinadas áreas del territorio de las islas como protegidas frustrando los
derechos urbanísticos de los propietarios.
Otro supuesto de responsabilidad del legislador autonómico tuvo lugar con ocasión de
la Ley Canaria 6/1986, de 28 de julio, del Impuesto sobre Combustibles Derivados del
Petróleo, creadora de un impuesto que preveía gravar las entregas de este combustible
realizadas por vendedores mayoristas, con o sin contraprestación, con destino al con-
sumo interior de las Islas Canarias. Por el mismo tiempo se vino a dictar la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 1 de agosto de 1986, por la que se establecieron los
precios máximos de venta de los carburantes, y que obligó a las empresas distribuidoras
de petróleo en Canarias a vender sus stocks de carburantes al precio establecido por la
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
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