499
“
En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y
5 del artículo 32, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco
años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitu-
cionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho
de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa
”.
La nueva regulación exige haber obtenido una sentencia firme desestimatoria de un recur-
so contra la resolución administrativa que ocasionó el daño, y que se hubiera alegado la
infracción del derecho constitucional o de la Unión Europea, que se entiende lesionado,
requisito que como se expondrá no se exigía hasta ahora en la jurisprudencia.
De acuerdo con la nueva ley, las reclamaciones seguirán resolviéndose en el Consejo de
Ministros, si bien, parece que se tramitarán en el Ministerio de Justicia. Y por lo que se
refiere al recurso contencioso administrativo seguirá conociendo del mismo, por tanto, la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare
el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde
la fecha de su publicación en el
BOE
o en el
DOUE
, según el caso, salvo que en ella se
establezca otra cosa.
El valor de cosa juzgada de la sentencia que produjo el daño en aplicación de una norma
posteriormente declarada inconstitucional no impide, por tanto, la acción de responsabili-
dad, pues son dos acciones distintas, frente a dos demandados distintos, y en consecuen-
cia no afectada por el mencionado efecto o valor de cosa juzgada.
1.2. Supuestos generadores de indemnización.
A) Clasificación.
Con anterioridad al artículo 139.3 LRJ-PAC, en la jurisprudencia española se identificaron
ya los tres cauces para lograr el resarcimiento de los daños que se causaban por aplica-
ción de las leyes.
Concretamente, se relacionan en la importante STS de 11-X-1991, dictada como conse-
cuencia de un proceso en el que la empresa Pedro Domecq, S.A. recurrió contra diversas
leyes que adoptaron medidas tributarias en relación con el impuesto especial de determi-
nadas bebidas alcohólicas, prohibiéndose la publicidad de dichas bebidas y añadiéndose
nuevas restricciones en materia de publicidad de bebidas que superasen determinada
graduación alcohólica. Esta Sentencia se dictó con base en la Sentencia del Tribunal Cons-
titucional 108/1986, a la que se aludirá más adelante, y que resolvió acerca del recurso
de inconstitucionalidad frente a la LOPJ que anticipaba la edad de jubilación de Jueces y
Magistrados.
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA