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Capítulo V
OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO
DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
I. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR.
INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO.
DEBER RESARCITORIO DE LA UNIÓN EUROPEA
POR ACTOS DE NATURALEZA NORMATIVA DE LAS
INSTITUCIONES COMUNITARIAS
Por Antonio Gayo Rubio
1. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR
1.1. Introducción histórica y régimen legal.
La responsabilidad del Estado legislador a la que se dedica el presente capítulo, en el sen-
tido de la responsabilidad jurídica que pueda traducirse en resarcimiento patrimonial por
los eventuales daños derivados de la aplicación de las leyes a los particulares, comenzó a
ser lentamente admitida a mediados del pasado siglo XX mediante la superación de la idea
de la inmunidad del legislador. En un primer momento, hay que aclarar, la obligación de
reparar daños causados por el Estado sólo se apreciaba con motivo de lesiones causadas
por el poder ejecutivo.
Las razones históricas que explican esta reticencia, presente en la mayor parte de los
ordenamientos jurídicos, derivan fundamentalmente del principio anglosajón según el cual
el Rey no puede cometer ilícito (
the king can do not wrong
) así como del principio de
soberanía parlamentaria, que llegó a ser uno de los pilares del Estado liberal clásico, y
de acuerdo con el cual las decisiones de los parlamentos no podían ocasionar daños que
merecieran reparación pues procedían de los depositarios de la soberanía. En definitiva, la
ley que expresa la voluntad del pueblo no puede ser injusta porque nadie se puede causar
un mal a sí mismo.