CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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2.4. Responsabilidad patrimonial en supuestos relacionados con la actividad
administrativa de fomento; en especial, por la gestión de ayudas y
subvenciones públicas.
Como ya hemos expresado, la tradicional actividad administrativa de policía ha ido dando
paso a un mayor protagonismo de la actividad de fomento. En este sentido, las políticas
de ayudas y subvenciones públicas constituyen una porción muy importante dentro de las
políticas activas de empleo, y en su gestión se centra gran parte de la ocupación de todas
las Administraciones Públicas. Y, en lógica coherencia, su inadecuada gestión está gene-
rando reclamaciones indemnizatorias en todas las regiones, incluida Andalucía. Bien sea
por la paralización en el pago de las ayudas ya justificadas, bien por el retraso en resolver
la convocatoria o bien, en general, por la simple demora en su gestión.
Comenzando por la Comunidad de Madrid, ya en el año 2001
el TSJ de Madrid (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 8.ª), dictó la interesante Sentencia 585/2001, de
24 de mayo, JUR 2001\226339. En el caso enjuiciado se trataba de la paralización de los
pagos de subvenciones para formación en municipios y cuyo pago fue interrumpido por la
apertura de un proceso penal contra la presidenta de la asociación beneficiaria; siendo así
que un colectivo numeroso de profesionales y empresas contratadas por dicha asociación
reclamó los daños que consideraban sufridos y que se correspondían con las prestaciones
que realizaron durante las acciones formativas. En opinión de la Sala, no cabe imputar a
la Administración una negligencia en la elección o en la vigilancia de la actividad desarro-
llada por la asociación subvencionada, razonando que
“si los recurrentes como dicen en
la demanda, prestaron sus servicios en la creencia de que la CAM abonaría a la asociación
en cuestión la subvención concedida ello se trata de una circunstancia que puede afectar
a los móviles subjetivos que les llevaron a contratar, pero no puede servir para configurar
objetivamente una acción de responsabilidad patrimonial cuando la subvención se otorga
siempre bajo sometimiento al control administrativo de cara al cumplimiento de los requi-
sitos y condiciones que se determinen”
.
En un supuesto distinto, la Sentencia 260/2005, de 30 de mayo, del TSJ de Cantabria
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª) analiza un caso en el que el reclaman-
te consideraba que había de apreciarse un funcionamiento anormal de los servicios públi-
cos, porque una supuesta dilación administrativa a la hora de resolver le habría causado
un perjuicio económico concretado en la pérdida del derecho a obtener una subvención de
carácter reglado. El Tribunal finalmente concluye que no se ha acreditado que cumpliera
todos los requisitos para su obtención, siendo al contrario exclusivamente imputable al
interesado, quien no obró con diligencia debida.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y en relación con una subvenciones gestio-
nadas por el SAE (si bien la demanda se dirige frente a la Consejería de Empleo de la Junta
de Andalucía), resulta relevante el análisis de la Sentencia de 10 de septiembre de 2009,
del TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª).