Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 479

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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a) La coordinación con la Administración General del Estado para la ejecución de los co-
rrespondientes Planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) El impulso, la coordinación, la planificación y el seguimiento de todos los programas
dirigidos a la implantación de políticas de calidad, estabilidad y seguridad en el empleo
puestos en marcha por la Consejería, por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos
Laborales y por el Servicio Andaluz de Empleo, así como en materia de formación pro-
fesional para el empleo y la coordinación con otros programas que se aprueben por el
resto de Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia
Europea por el Empleo.
De la Secretaría General de Empleo dependerán las Direcciones Generales de Relaciones
Laborales y Seguridad y Salud Laboral, y la Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo.
En el ámbito de las reclamaciones dirigidas contra actuaciones u omisiones de la Conse-
jería, como es sabido, la regla general es que la competencia se encuentra atribuida al
titular de la misma, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno ex artículo 26.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre LAJA; ello no obstante, en virtud de la Orden de 5 de junio
de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería se
encuentra delegado en el titular de la Viceconsejería la resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-
vo Común (actualmente la remisión legal ha de entenderse realizada a la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), que
traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería con competencias en
materia de Empleo, correspondiendo el inicio e instrucción de los mismos al Centro Directi-
vo o Delegación Territorial a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.
En el ámbito de reclamaciones por actuación del SAE, tal y como prevé el artículo 10.2
de sus Estatutos, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, la resolución de los
expedientes de responsabilidad patrimonial corresponde al Presidente del SAE, y los
hechos causantes podrán provenir tanto de sus órganos directivos centrales como de
los periféricos.
En consecuencia, y aún cuando los órganos judiciales, en virtud del principio
in dubio
pro
actione
, son proclives a flexibilizar las exigencias formales, resulta importante identificar
adecuadamente si el acto, disposición u omisión que se reputa causante del daño provie-
ne de la Consejería con competencias en materia de Empleo o del Servicio Andaluz de
Empleo, a fin de evitar posibles prescripciones. También deberá tenerse en cuenta que
algunas de las competencias clásicas de
Empleo
, como las de formación, en ciertos perio-
dos estuvieron residenciados en la Consejería con competencias en materia de Educación
(años 2013 a 2015).
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