Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 477

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Otra función importante de la autoridad laboral y que ha generado reclamaciones indemni-
zatorias, ha sido la desarrollada en relación con las huelgas, que no precisa autorización
administrativa ex Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, pero en la que la Admi-
nistración autonómica andaluza sí puede acordar la reanudación de la actividad laboral
y medidas para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, excepción de la
determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de
empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial
relacionado con una competencia estatal. Así como, de igual modo, por inadecuada eje-
cución de la función de vigilancia en las labores de autoridad en materia de prevención de
riesgos laborales, seguridad, salud e higiene en el trabajo.
Frente a esta tradicional actuación administrativa autorizatoria o de supervisión propia de
la denominada
autoridad laboral
, en los últimos tiempos gran parte de la actividad de las
Administraciones Públicas con competencias en la materia de empleo, y –en especial– la
Junta de Andalucía, se ha desplegado en el ámbito de las denominadas políticas activas de
empleo, de fomento, promoción y desarrollo. Estas políticas activas, que incluyen la forma-
ción de desempleados y ocupados, la intermediación laboral y el fomento de empleo están
siendo, cada vez más, fuente de supuestos generadores de responsabilidad patrimonial.
Como se verá, en los últimos años comienzan a reproducirse los pronunciamientos judicia-
les relacionados de alguna forma con el otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas,
bien por producirse un retraso en el pago de incentivos que han exigido la anticipación por
parte del beneficiario de algún gasto o inversión o, incluso, por la anulación administrativa
o judicial del acto de otorgamiento.
Se detecta, en conclusión, una evolución en la tendencia de reclamaciones frente a la
Administración laboral, que ha pasado de cuestionarse la incorrecta prestación de una
función de policía a la de defectuosa prestación de las funciones o políticas de fomento.
En otro orden y con menor relevancia jurídica, también puede encontrarse alguna recla-
mación derivada de la gestión de los programas de tiempo libre. Sin perjuicio de alguna
demanda extraordinaria ejercitada por cierto Sindicato por la anulación de la normativa
reguladora de la participación sindical en la gestión de los procesos de adjudicación de
las plazas disponibles (cfr. STS de 25 de febrero de 2013, Sala de lo Contencioso-Admi-
nistrativo, Sección 6.ª), lo cierto es que la mayoría de las peticiones de reclamación por
la prestación de ese singular servicio, antes enfocado exclusivamente a los trabajadores
y ya abierto a la ciudadanía en general, han venido motivadas por los daños causados
en personas o bienes como consecuencia de la utilización de las instalaciones. Como
supuesto curioso, puede citarse el de diversas reclamaciones formuladas frente a la Junta
de Andalucía por daños en vehículos aparcados en el exterior de la Residencia de Tiempo
Libre de Pradollano, al caerse la nieve acumulada en los tejados.
En el ámbito de las actividades públicas prestadas por el Servicio Andaluz de Empleo en la
extensa red de oficinas de que dispone en todo el territorio autonómico, muchas han sido
también las reclamaciones por daños personales y materiales padecidos por los usuarios
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