MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Estatuto. Esta dispersión puede dificultar el estudio de la materia desde la perspectiva de
la responsabilidad patrimonial.
Y es que ciertamente, como también explica Lamela Cabrera
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, la principal dificultad que
puede encontrarse en el estudio de las competencias ostentadas por la CAA en materia
de empleo se corresponde con el carácter horizontal, o incluso transversal de las mismas;
el concepto jurídico y económico de
empleo
se configura como un concepto más amplio
que el de trabajo y relaciones laborales. Nos hallamos, en cualquier caso, ante una com-
petencia estrictamente ejecutiva y en ese ámbito se ha desarrollado tradicionalmente la
exigencia de responsabilidad administrativa.
Como se dirá, una de las funciones más relevantes que ha desempeñado la Administración
Pública y, a los efectos que ahora nos interesa de posibles reclamaciones por defectuosa
prestación del servicio público, ha sido la de actuación como
autoridad laboral
. En este
contexto, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, dependiendo ge-
neralmente del ámbito de incidencia infra o supra comunitario, han venido autorizando
previamente o denegando a las peticiones de los empresarios de extinción o la suspensión
colectiva de los contratos por causas técnicas, organizativas, productivas, económicas
o de fuerza mayor, o aprobando la extinción de la personalidad jurídica de la empresa o
los traslados colectivos (artículos 45, 47, 49 o 51 del Estatuto de los Trabajadores; Real
Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedi-
mientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados
Colectivos, posteriormente derogado y sustituido por el Real Decreto 1483/2012, de 29
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colec-
tivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada).
Este grado de intervención administrativa autorizatoria que iba más allá del régimen se-
guido en otros países de la Unión Europea, no resultaba obligado por la transposición de
la Directiva 98/59/CEE, de 20 de julio, y en gran medida se ha diluido en la actualidad.
Por un lado, porque de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, (vid. ar-
tículo 8) corresponde a los jueces de lo mercantil el conocimiento de las acciones sociales
que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos
de trabajo en los que sea empleador el concursado (lo que tiene lugar en gran parte de
los casos), así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección. Por otro y
principalmente, porque con la reforma laboral del año 2012, operada por el Real Decreto-
Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral,
la autorización administrativa previa se sustituye por la mera comunicación a la autoridad
laboral, tras el periodo de consultas.
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LAMELA CABRERA:
Comentarios al Estatuto de Autonomía para Andalucía
, Asociación de Letrados de la Junta
de Andalucía, IAAP.